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El Tribunal Supremo frena a Hacienda y rechaza que investigue dos veces lo mismo

  • Aunque los hechos no se hayan regularizado no puede recomprobarlos
  • Hasta ahora se permitía la vuelta a la investigación si no se había liquidado
  • "Los hechos son los mismos y no hay nada que comprobar", dice el TS
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo frena a la Agencia Tributaria en sus comprobaciones y rechaza nuevas investigaciones sobre los mismos elementos aunque el contribuyente no regularizara nunca los hechos investigados. El Supremo subraya que las nuevas actuaciones no son distintas de las anteriores, ya que se vuelve a comprobar algo respecto a lo que en su día ya se tenía toda la información.

"No puede admitirse ahora que la Administración, habiendo dispuesto desde el primer momento de toda la información facilitada por el sujeto pasivo, proceda por vía de un segundo procedimiento de comprobación limitada a regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria y a documentos que ya obraban en su poder y que fueron o pudieron ser comprobados en el primer procedimiento de comprobación en el que, obviamente, pudo y debió, si así lo consideraba necesario, realizar una comprobación del valor de las fincas transmitidas", explica la magistrada Córdoba Castroverde, ponente del fallo.

El abogado José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, subraya que "la sentencia es importante, porque hasta ahora el efecto preclusivo solía entenderse más en relación con elementos de la obligación tributaria que fueron regularizados. Y ello, prohibiendo una nueva comprobación o regularización". Salcedo afirma que "la novedad de la sentencia es que extiende el efecto preclusivo a elementos de la obligación tributaria comprobados, pero que nunca se llegaron a regularizar".

"Hasta ahora, el efecto preclusivo solía entenderse más en relación con elementos de la obligación tributaria que fueron regularizados", destaca el abogado José María Salcedo

La sentencia del Supremo, de 16 de octubre de 2020, confirma que "los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa".

Hasta ahora, el criterio del Supremo -establecido en una sentencia de 22 de septiembre de 2014- era que no puede regularizarse un elemento de la obligación tributaria ya comprobado y regularizado, basándose en hechos o documentos que ya se aportaron en el primer procedimiento, y estaban en el expediente, pero que no fueron tenidos en cuenta por la Administración.

"Es por ejemplo el caso de que se comprueben las actividades económicas, y el contribuyente aporte toda la documentación, dictando Hacienda una liquidación, o resolviendo que no hay nada que comprobar. Si, posteriormente, y del examen de dicha documentación, Hacienda pretendiera liquidar, se toparía con dicho efecto preclusivo", explica José María Salcedo. "Ahora, con este nuevo fallo va más lejos", añade.

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Comentarios 1

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El Tribunal Supremo tiene razón
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Dice este artículo:

"No puede admitirse ahora que la Administración, habiendo dispuesto desde el primer momento de toda la información facilitada por el sujeto pasivo, proceda por vía de un segundo procedimiento de comprobación limitada a regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria y a documentos que ya obraban en su poder y que fueron o pudieron ser comprobados en el primer procedimiento de comprobación en el que, obviamente, pudo y debió, si así lo consideraba necesario, realizar una comprobación.

El Tribunal Supremo tiene toda la razón.

Hacienda no puede hacer una comprobación y decir que está todo bién y luego andar revolviendo sobre lo mismo. Si comprueban un ejercicio y dan el visto bueno, la persona lo sigue haciendo igual. Después le comprueban por ejemplo a los 2 años y dicen que no. Esto supone la revisión de los años anteriores y posteriores con intereses de demora y sanción. Perjudican mucho económicamente al contribuyente. Que se aclaren desde el principio los de hacienda.

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