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Los bufetes españoles siguen desprotegidos ante los ciberdelincuentes

  • Un despacho americano prohíbe el uso de 'apps' chinas a sus abogados
  • Firmas británicas recomiendan no reunirse delante de 'Alexa' o 'Siri'
Foto: Archivo.

Los despachos de abogados no se libran de la irrupción tecnológica. La llegada de la digitalización ha cristalizado, en este ámbito, en el denominado Legal Tech, que obliga a los despachos y las asesorías jurídicas de las grandes empresas a transformar sus procesos y su forma de trabajar. Un cambio que, según los especialistas, acabará con el mercado legal actual y forzará a todos los operadores a adaptar sus procedimientos y servicios y generará un nuevo modelo, el New Law.

Sin embargo, los despachos siguen sin estar adaptados a esta nueva realidad. Uno de los sectores más interesados en su transformación digital es el de la abogacía, que desde hace tiempo intenta un cambio en la imagen tradicional que el público tiene de ella.

Especialmente durante esta época de teletrabajo, muchos despachos han abrazado la tecnología sin pensar si las herramientas y plataformas más populares en el mercado ofrecen un nivel de seguridad adecuado para poder ser usadas con sus clientes. Es más, en su caso el el uso de determinados dispositivos tiene que respetar la ley española de protección de datos y, en particular, el código deontológico de la abogacía.

Con relación a este asunto, y a los problemas de privacidad que los expertos han detectado en los últimos meses, es habitual recibir noticias del sector legal internacional en las que un despacho prohíbe a sus trabajadores el uso de una determinada aplicación. La más reciente, la prohibición impuesta por el despacho norteamericano Ropes & Gray a sus más de 1.400 abogados, de instalar en sus teléfonos móviles y otros dispositivos en los que reciban correos electrónicos de trabajo, la aplicación de origen chino TikTok, ante la posibilidad de que dicha aplicación pudiera tener acceso a información confidencial protegida por el secreto profesional.

Los británicos, preocupados

Por su parte, al inicio de la pandemia, el sector legal británico ya manifestó su intención de adoptar una serie de medidas para reforzar adicionales dirigidas a incrementar el nivel de protección de la confidencialidad de sus clientes mientras sus abogados trabajen remotamente. La firma Clifford Chance, por ejemplo, prohibió a sus empleados imprimir documentación desde sus impresoras domésticas. El bufete Mishcon de Reya, por su parte, impide a sus abogados usar la aplicación de videoconferencias Zoom sin el previo consentimiento del cliente. Otros despachos han ido más allá, y han desaconsejado a sus trabajadores mantener conversaciones de trabajo en habitaciones donde haya instalado algún tipo de asistente virtual, como Alexa, Siri o Cortana.

"Las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura", apunta Francisco Pérez Bes

Sin embargo, en el sector jurídico español ningún despacho ha dado instrucciones para restringir la utilización de este tipo de herramientas tecnológicas.

Francisco Pérez Bes, ex secretario general del Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) y actual socio de Derecho digital en Ecix, explica que ya en el año 2013, la American Bar Association, emitió una resolución dirigida a adaptar los códigos deontológicos de sus colegios de abogados a la necesidad de que los abogados adecuasen su práctica profesional a unos nuevos tiempos dominados por la tecnología. En este nuevo escenario, se obligaba a los abogados a adoptar medidas razonables para proteger sus expedientes de revelaciones o accesos inconsentidos.

"En lo que respecta a la abogacía española, el nuevo Código Deontológico de 8 de marzo de 2019 introduce un nuevo artículo 22.2, que exige al abogado hacer un uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional", señala Pérez Bes. "Este artículo está en perfecta armonía con la obligación de secreto profesional que se encuentra en el artículo 5 del mismo Código Deontológico, y con la obligación del abogado de no defraudar la confianza de su cliente, del artículo 4", añade.

La aparición del Legal Tech "no es ninguna moda", según coinciden todos los expertos

Francisco Pérez Bes subraya en este sentido que "no en vano, el artículo 17.4 del Estatuto de la Abogacía Española exige que las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan".

La aparición del Legal Tech "no es ninguna moda", según coinciden todos los expertos, y ha llegado para cambiar el sector legal. Según los últimos estudios, las compañías Legal Tech se han fundado, en su mayoría, en los últimos seis años, y tienen todavía un tamaño pequeño. El 78% está integrado por entre uno y diez trabajadores.

En cuanto a su financiación, solo el 3% ha conseguido más de 5 millones de euros, otro 3% ha logrado entre 1 y 5 millones de euros, y el 7%, entre 500.000 euros y un millón de euros. El 18%, entre 100.000 euros y 500.000 euros; el 10% no ha alcanzado los 100.000 euros, mientras que más del 50% aún no ha acudido a ninguna ronda. Sin embargo, los especialistas aseguran que ya han despertado el apetito inversor.

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Manipulaciones y engaños por todos lados. La información es poder.
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¿Espiados por quienes, los del este, los del oeste, los del norte o los del sur?.

Este es el resultado de tanta tecnología en la que se apoya una sociedad podrida hasta el tuétano. No se puede combatir lo que no se ve, no se entiende y que está en manos de terroristas institucionales, sean de la ideología que sean.

Espías han existido siempre, pero la sutileza moderna ha creado algo fuera de control y repugnante, que está en manos de una tropa de dictadores y sinvergüenzas, a los que les importa una higa las gentes.

Sigan entrado al trapo y no os diferenciareis de un toro en un ruedo de muerte, que al final, es el que pierde.

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