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Bruselas denuncia que varios Estados de la UE solo regulan parcialmente la manipulación del mercado

  • El informe coincide con la Directiva de Protección del Denunciante
Sede de la Comisión Europea. EFE

La inmensa mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea ha transpuesto correctamente las disposiciones de la Directiva relativas a la tipificación de las infracciones de abuso de mercado, las sanciones penales y la responsabilidad de las personas jurídicas.

Algunos Estados miembros no recogen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus sistemas legislativos, pero han establecido, sanciones civiles (como ocurre en Hungría) y administrativas ( Alemania o Italia . La mayoría de Estados miembros, no obstante, han introducido regímenes de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Sin embargo, Bruselas denuncia en un informe, que algunos Estados miembros han limitado los efectos de la Directiva que regula los delitos de manipulación de mercado, al evitar incluir en la transposición a sus sistema legislativos los delitos de manipulación a través de cualquier otra conducta y los que guardan relación con los contratos de contado de materias primas.

Coincide esta denuncia con la aprobación el pasado mes de abril por el Parlamento Europeo de la Directiva de Protección al Denunciante de Corrupción ('whistleblower'). Así, en 2021 los Estados han de acomodar sus legislaciones al modelo de esta Directiva, que no solo contempla garantías para proteger a los denunciantes, sino que además introduce un elenco de características que han de reunir los canales de denuncias internos, que se establecen como obligatorios en algunos casos.

Se han detectado más de veinte problemas en siete Estados diferentes de la UE

El artículo 5 obliga a los Estados a tipificar la manipulación de mercado según su propia definición. Esencialmente, la infracción incluye ejecutar una operación, dar una orden de negociación, difundir información o cualquier otra conducta que transmita señales falsas o engañosas a los mercados o fije en un nivel anormal el precio de un instrumento financiero. Este artículo da origen al mayor número de problemas de transposición. En total, se han detectado más de veinte problemas en siete Estados diferentes.

Siete Estados miembros no han cubierto todas las formas de conducta y de contratos

En lo que respecta a la conducta engañosa que afecte al precio de instrumentos financieros o de un contrato de contado sobre materias primas relacionado con ellos, y la difusión de información a través de los medios de comunicación que transmita señales falsas o engañosas para obtener una ventaja, cuatro y tres Estados miembros, respectivamente, no han cubierto todas las formas de conducta y de contratos.

Finalmente, cuatro Estados de la UE no han transpuesto todos los elementos sobre manipulación de mercado relativa al cálculo de un índice de referencia, dado que esa disposición no se ha transpuesto en absoluto o no se ha mencionado "cualquier otra conducta" que manipule el cálculo de los índices de referencia.

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