
Si la empresa abona en la nómina una cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden, estos pluses se considera que forman parte del salario y, por tanto, suman a la hora de establecer el salario mínimo interprofesional, según establece la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia, de 18 de febrero de 2020.
El ponente, el magistrado San Martín Mazzucconi, determina que se consideran salario los pluses con un devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial (tal y como se determina el Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de la Comunidad Valencia, de 13 de enero de 2000), como también si no financian gasto alguno (sentencia de la AN, de 6 de junio) o si consta que la empresa atiende por mecanismos diversos el abono del suplido.
Otra razón para considerar los pluses de transporte y vestuario se da cuando la empresa es los integra con normalidad en el salario regulador de indemnizaciones por despido.
De tener naturaleza salarial, deberían quedar excluidos (así lo determina el TSJ de la Comunidad Valenciana, de 7 de febrero de 2017, y el que no lo estén y no se haya cuestionado nunca, apunta a su consideración como salario ( sentencia de la AN, de 6 de junio de 2018).
Inacción sindical
También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (incluido en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores).
En estos casos, concluye San Martín Mazzucconi, se debe presumir que no dudan de su naturaleza salarial, pues de lo contrario estarían acordando, en algunos casos, unas remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional.
En la misma línea, considera el ponente que debe tenerse en cuenta que, conforme se aprecia en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017, que si el Convenio fue impugnado por las centrales sindicales, y en dicho proceso no se cuestionó, ni siquiera subsidiaria mente, el contenido de la tabla salarial, a pesar de que, siguiendo la tesis de la parte demandante, estaría dando lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional.
Una estructura salarial en la que no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto
Aun cuando, conforme a la doctrina sentada por el TS en su sentencia de 5 de julio de 2018, en virtud del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha de presumirse, salvo prueba en contrario, que todo lo que el trabajador recibe del empresario es salario, esa presunción admite prueba en contrario por quien esgrime que estamos ante percepciones extrasalariales, y en tal sentido el sindicato demandante aportaba el convenio colectivo.
Sin embargo, esa contundencia pierde fuerza en virtud de las confusas referencias a dichos pluses en una estructura salarial en la que no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto y los recoge al mismo nivel que percepciones salariales y extrasalariales
Ante estas consideraciones, el magistrado concluye que del análisis global de la situación, asentada en el conjunto de circunstancias que acaban de referirse, la Sala considera que la verdadera naturaleza de los pluses controvertidos es salarial.
"La letra convencional queda contradicha por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado desvirtuar. En consecuencia, la demanda debe desestimarse", afirma San Martín Mazzucconi.