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La Justicia de la UE corrige a la española por retrasar la asistencia letrada si el acusado no comparece

  • No es una de las razones por las que puede dejar de aplicarse el derecho
Foto: Getty

La asistencia por un letrado no puede retrasarse hasta que el sospechoso comparezca personalmente ante el tribunal cuando, habiendo sido citado por el juez para que acuda, y no habiéndolo hecho, se haya dictado una orden de detención contra él.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 12 de marzo de 2020, en la que confirma que la incomparecencia del sospechoso o acusado no forma parte de las razones por las que puede dejar de aplicarse el derecho a la asistencia de letrado enumeradas exhaustivamente en la Directiva sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea.

De esta forma, concluye el Tribunal, que el hecho de que un sospechoso no se haya presentado, pese a las citaciones practicadas para que compareciera ante un juzgado de instrucción, no puede justificar que se le prive del disfrute de este derecho.

Se opone a la normativa española, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional

El ponente razona que a la luz del artículo 47 de la Carta (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial), se opone a la normativa española, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional.

La Directiva establece el principio fundamental según el cual los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva, sin demora injustificada y, en cualquier caso, a partir del momento que antes se produzca de entre los cuatro específicos que se indican.

Cuatro puntos cruciales

Estos cuatro puntos se refieren al momento antes de ser interrogados por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales; en el momento en que las autoridades de instrucción u otras autoridades competentes realicen una actuación de investigación o de obtención de pruebas; sin demora injustificada tras la privación de libertad; con la suficiente antelación antes de que el sospechoso o acusado citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal se presente ante dicho tribunal.

La sentencia considera que las excepciones deben ser objeto de una interpretación estricta, so pena de socavar los objetivos (promover, entre otros, el derecho a hacerse aconsejar, defender y representar, así como los derechos de defensa), la sistemática y la letra de la Directiva.

Así pues, no cabe interpretar que los Estados miembros establecer otras excepciones al derecho a la asistencia de letrado distintas de las enumeradas taxativamente en la Directiva.

Permiso de conducir falso

El investigado en este asunto fue objeto de un control vial llevado a cabo por los Mossos d'Esquadra de Badalona. Los agentes sospecharon que el permiso de conducir albanés presentado por el investigado era falso, por lo que levantaron un atestado en abril de 2018 por presuntos delitos de conducción sin un permiso de conducir válido y de falsificación de documento público.

En mayo de 2018 un informe pericial confirmó la falsedad del documento. En junio de 2018, el Juzgado, ante el cual se había incoado un proceso penal contra el investigado, dictó providencia para que éste prestara declaración asistido por un letrado, y se nombró al efecto un letrado del turno de oficio.

Tras varios intentos infructuosos de citación, debido a que el investigado se hallaba en paradero desconocido, se dictó en septiembre de 2018 una orden (requisitoria) para que fuese detenido y obligado a personarse ante el Juzgado. En octubre de 2018 el Juzgado recibió un fax enviado por una letrada que solicitaba comparecer en nombre del investigado, así como recibir la comunicación de todas las diligencias procesales subsiguientes.

Al escrito enviado se adjuntaba su designación suscrita por el investigado y el consentimiento de la letrada del turno de oficio nombrada anteriormente.

Comparecencia voluntaria

La letrada pidió asimismo que se suspendiera la orden de detención, pues su cliente había manifestado que comparecería ante el Juzgado de forma voluntaria.

No obstante, dado que el investigado no compareció cuando se le hizo el primer requerimiento en tal sentido, y que aún es objeto de una orden de detención, el Juzgado tiene dudas sobre si, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el derecho del investigado a ser asistido por un letrado puede verse retrasado hasta que se ejecute la orden de detención.

El Juzgado señala que las disposiciones nacionales pertinentes han sido interpretadas por los órganos jurisdiccionales españoles en el sentido de sujetar el derecho a ser asistido por un abogado al requisito de que el sospechoso comparezca en persona.

Esto significa que puede denegársele ese derecho cuando el sospechoso esté ausente o en paradero desconocido.

Este principio fue sentado en una sentencia del Tribunal Constitucional

Según el Juzgado, ese principio fue sentado por vez primera en una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 1984, y sigue siendo aplicado a pesar de las modificaciones sufridas por el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como consecuencia de la transposición de la Directiva en Derecho español.

Conforme a dicha jurisprudencia, el requisito de que el sospechoso comparezca en persona es razonable, y no tiene un impacto significativo sobre los derechos de defensa. Esencialmente, se requiere la presencia del sospechoso porque se considera que puede ser necesaria para clarificar los hechos.

Además, se estima que una ausencia que persiste al concluir la investigación puede dar lugar a una obstrucción de la justicia, en la medida en que no puede celebrarse la vista ni dictarse sentencia, lo que puede provocar la paralización del proceso penal.

El Juzgado tenía dudas sobre la compatibilidad de la disposición nacional, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia, con la Directiva y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de modo que decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

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