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El Tribunal Supremo establece que los beneficios destinados a reservas son privativos

  • Quedan fuera de la sociedad de gananciales si son de titularidad de uno solo
  • Los beneficios distribuidos mientras duró el matrimonio si deben repartirse
Foto: Archivo.

Los beneficios destinados a reservas, que pertenecen a una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges de un matrimonio, no tienen la condición de bienes gananciales y, por tanto en la disolución de la sociedad de gananciales del matimonio no deben ser repartidos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 3 de febrero de 2020.

Esta sentencia viene a arrojar luz sobre un asunto en el que las Audiencias Provinciales se encuentran divididas. Así, de una parte las sentencias de las Audiencias de Guipúzcoa (11 de febrero de 2014) y de Oviedo (15 de septiembre de 2017) determinan que la sociedad de gananciales tiene derecho al reparto por las reservas constituidas mientras duró el matrimonio frente al cónyuge titular de las acciones.

Por el contrario, las Audiencias de Madrid (7 de febrero de 2014), Salamanca, de 30 de marzo de 2017 o Huelva (10 de octubre de 2018), se alinean con la doctrina que marca el Supremo, al defender que estos beneficios tienen carácter privativo para el titular de las acciones.

Vacío normativo

El ponente, el magistrado Seoane Spiegelberg, destaca el vacío normativo que existe al respecto, al no hallarse contemplado expresamente el tratamiento jurídico de los beneficios destinados a reservas en la regulación del régimen económico matrimonial de gananciales en el Código Civil (CC).

Razona el magistrado que ostentan la consideración legal de gananciales los dividendos cuyo reparto se ha acordado, ya que provienen de las acciones o participaciones sociales de titularidad privativa de unode los cónyuges, por aplicación de lo dispuesto en los arículos. 1347.2 del CC y 93a) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), mientras que los beneficios destinados a reservas permanecen integrados en el patrimonio de la sociedad, que cuenta con una personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios ( artículo 33 de la LSC). Caso distinto sería que se invirtieran fondos gananciales en la sociedad de capital en cuyo caso podrá entrar en juego el artículo 1360 del CC.

Los beneficios distribuidos mientras duró el matrimonio sí deben repartirse

"Las sociedades de capital son ante todo personas jurídicas, y como tales constituyen un centro de imputación de derechos y obligaciones propios. La sociedad y sus socios ostentan personalidades distintas y patrimonios diversos sin comunicación entre sí", explica.

Por el contrario, no pierden tal condición jurídica de ganancial y deberán incluirse como activo de la sociedad legal de gananciales, los beneficios cuyo acuerdo social de reparto se hubiera acordado vigente la sociedad ganancial, aunque su efectiva percepción se materialice tras la disolución de la misma.

Capítulo a parte merecen los supuestos de fraude de ley, situaciones en las que los beneficios no repartidos se podrán considerar gananciales y, como tales, incluidos en las operaciones liquidatorias del haber común en la disolución.

En sociedades familiares o controladas por un cónyuge, como socio único o mayoritario, pueden adoptarse acuerdos sociales con la aviesa finalidad de que los beneficios, de uno o varios ejercicios económicos, se destinen a reservas, para hurtar el derecho a la percepción de dichas ganancias que, en concepto de frutos de bienes privativos, corresponderían a la comunidad ganancial de la que participa el cónyuge no titular. Un comportamiento de tal clase, en atención a las circunstancias concurrentes, podría ser considerado en fraude de ley.

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