
Ricardo Rodríguez Fernández, magistrado del juzgado de lo Penal 11 de Madrid, ha absuelto del delito de atentado a los ocho acusados de 'Rodea el Congreso' por el que enfrentaban penas de casi tres años de cárcel, por falta de pruebas individualizadas.
No obstante, condena a cinco procesados a entre tres y diez meses de prisión por supuestas agresiones a agentes de policía durante la manifestación de Rodea el Congreso que tuvo lugar en las inmediaciones del Parlamento en noviembre de 2013. Los cargos son de desórdenes públicos y daños.
Además, a una de ellos la condena también por delito de atentado y a otro por daños, los causados sobre un vehículo de la Policía Municipal. A tres acusados los absuelve por falta de prueba.
Ricardo Rodríguez Fernández, magistrado del juzgado de lo Penal 11 de Madrid, ha absuelto del delito de atentado con lesiones a los ocho acusados de 'Rodea el Congreso' por el que enfrentaban penas de casi tres años de cárcel, por falta de pruebas.
No obstante, condena a cinco procesados a entre tres y diez meses de prisión por supuestas agresiones a agentes de policía durante la manifestación de Rodea el Congreso que tuvo lugar en las inmediaciones del Parlamento en noviembre de 2013. Los cargos son de desórdenes públicos y daños.
Además, a una de ellos la condena también por delito de atentado y a otro por daños, los causados sobre un vehículo de la Policía Municipal. A tres acusados los absuelve por falta de prueba.Los tres absueltos lo son por falta de pruebas.
Falta de pruebas concluyentes
En un principio se sentaban en el banquillo de los acusados doce personas, si bien durante la celebración del juicio el Ministerio Público retiró la acusación a cuatro de los manifestantes procesados.
El juez, en sentencia de 28 de enero de 2020, no obstante, absuelve a todos los acusados del delito de atentado en concurso con delito de lesiones por el que el Ministerio Público, única parte acusadora, solicitaba una pena de cuatro años de prisión que al término de la vista rebajó a condenas de entre 27 y 32 meses de cárcel por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El ponente aclara que no ha quedado probado que los coacusados actuaran con un acuerdo expreso o tácito y hubiera un mutuo concierto en la ejecución de las acciones, soporte subjetivo necesario para considerar la autoría en que se funda el principio de la imputación recíproca de las distintas contribuciones al resultado final, y en cuya virtud se podría entender que "todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer".
Descartada la participación por falta de prueba sobre la imputación recíproca de las contribuciones de los coacusados en las lesiones (catorce agentes de la Unidad de Intervención Policial -UIP- sufrieron heridas de diversa consideración), tampoco se ha podido acreditar la participación de cada acusado en las distintas lesiones que sufrieron cada uno de los agentes de la UIP, toda vez que fueron decenas los manifestantes que tiraron botellas y otros objetos a las distintas unidades de agentes allí desplegadas.
Durante su testimonio en el juicio, los coacusados negaron su participación en los hechos, los policías no pudieron referir la actuación concreta de cada acusado y, por último, en las grabaciones de lo ocurrido aquel día en las inmediaciones del Congreso se aprecia que los manifestantes, varias decenas cuando no casi un centenar, arrojan botellas y otros objetos a los agentes, pero no se visualiza a ninguno de los coacusados ni se ve tampoco como sus supuestas acciones causaron lesión alguna los policías.
A partir de ese momento, agredieron a diversos policías, resultando heridos un total de 14 agentes, y destrozaron vehículos policiales en su intento de llegar ante el Congreso.
Los hechos juzgados
Los condenados, alrededor de las 19,30 horas del día 14 de diciembre de 2013 formaron parte de la concentración no autorizada gubernativamente bajo el lema 'Rodea el Congreso' que se desarrolló por las principales calles del centro de la ciudad de Madrid, habiéndose iniciado en la plaza Cánovas del Castillo de Madrid donde se concentró una gran multitud de personas. En la Puerta del Sol, se inició un lanzamiento de petardos y botellas.
Una vez que llegó la cabecera de dicha concentración a la Puerta del Sol, el Jefe de la Unidad de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía intentó dialogar con los organizadores de la concentración con el fin de proporcionar un itinerario seguro alternativo, sin lograr su propósito, momento en el que se iniciaron las agresiones que han consistido en el eje de este juicio.
En un principio se sentaban en el banquillo de los acusados doce personas, si bien durante la celebración del juicio el Ministerio Público retiró la acusación a cuatro de los manifestantes procesados.
El juez, en sentencia de 28 de enero de 2020, no obstante, absuelve a todos los acusados del delito de atentado en concurso con delito de lesiones por el que el Ministerio Público, única parte acusadora, solicitaba una pena de cuatro años de prisión que al término de la vista rebajó a condenas de entre 27 y 32 meses de cárcel por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El ponente aclara que no ha quedado probado que los coacusados actuaran con un acuerdo expreso o tácito y hubiera un mutuo concierto en la ejecución de las acciones, soporte subjetivo necesario para considerar la autoría en que se funda el principio de la imputación recíproca de las distintas contribuciones al resultado final, y en cuya virtud se podría entender que "todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer".
Descartada la participación por falta de prueba sobre la imputación recíproca de las contribuciones de los coacusados en las lesiones (catorce agentes de la Unidad de Intervención Policial -UIP- sufrieron heridas de diversa consideración), tampoco se ha podido acreditar la participación de cada acusado en las distintas lesiones que sufrieron cada uno de los agentes de la UIP, toda vez que fueron decenas los manifestantes que tiraron botellas y otros objetos a las distintas unidades de agentes allí desplegadas.
Negativas de los encausados
Durante su testimonio en el juicio, los coacusados negaron su participación en los hechos, los policías no pudieron referir la actuación concreta de cada acusado y, por último, en las grabaciones de lo ocurrido aquel día en las inmediaciones del Congreso se aprecia que los manifestantes, varias decenas cuando no casi un centenar, arrojan botellas y otros objetos a los agentes, pero no se visualiza a ninguno de los coacusados ni se ve tampoco como sus supuestas acciones causaron lesión alguna los policías.