El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha reconocido el derecho de los empleados que estudian y trabajan a compatibilizar las dos actividades. En concreto, la sentencia, de 21 de octubre de 2019, el TSJ gallego confirma la licitud del cambio de turno por estudios.
"No se trata de una facultad discrecional de la empresa, sino de una obligación legal en pro de la accesibilidad del trabajador a la educación que la empresa no puede ignorar", señala la sentencia. De este modo, el fallo exige que las empresas tengan causas organizativas "fundadas" para no conceder un cambio de turno.
La compañía tiene la obligación legal de favorecer la accesibilidad de sus trabajadores a la educación
"Según el fallo, la compañía tiene la obligación legal de favorecer la accesibilidad de sus trabajadores a la educación y formación porque ello redunda en beneficio de su derecho a la promoción profesional que depende, en gran medida, de la formación del trabajador", señala Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal.
El asunto parte de un trabajador estaba realizando el segundo año de un ciclo superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas, y antes se le adaptaron sus horarios de trabajo para que pudiera cursar los estudios, pero en el curso en que está el gerente de la empresa le ha negado verbalmente esta posibilidad.
Tiempo atrás, el encargado de la tienda su ajustó el horario del trabajador al curso escolar, para ayudar al trabajador al igual que lo procuraba con todos los trabajadores de la plantilla, pero sin elevar la petición a la dirección de la empresa.
"La empresa no puede limitar el alcance de este derecho", señala el fallo
Elevada la petición a la dirección de la empresa, se le niega el derecho a la concreción horaria solo con el argumento de que está instaurado un sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde, y alegando problemas organizativos, pero sin especificar cuáles son.
"No existen o no se han probado por la empresa causas organizativas de entidad que impidan o dificulten aceptar la opción que propone el trabajador para poder continuar sus estudios", señala la magistrada Conde-Pumpido Tourón, ponente de la sentencia. "En la negativa, no se explican los supuestos obstáculos organizativos y respecto a la mera alegación de que ha habido modificaciones en la tienda y modificación de la carga de trabajo, que se ha incrementado, no explica la empresa en qué medida estas modificaciones inciden en la opción del trabajador por el turno fijo de tarde", añade.
"El ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional impide a la empresa limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen aquel derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva", concluye el fallo.