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El avalista responde de lo fiado aunque el dinero para la compra de la vivienda se guarde en otro banco

  • Solo si el depositario incumple las garantías será responsable solidario
Los adelantos de precio de la construcción requieren establecer garantías legales. EE

La entidad avalista es responsable del total de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda, aunque superen los límites del aval y las cantidades se ingresen en otra entidad, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de diciembre de 2019.

El ponente, el magistrado Marín Castán, recuerda que la sentencia del Alto Tribunal de 9 de marzo de 2016, estableció que "el aval debe comprender, por imperativo legal, la totalidad de las cantidades anticipadas por el comprador se encuentran garantizados por el asegurador o avalista aunque no se ingresen en la cuenta especial sino en otra diferente del promotor.

Por tanto, concluye el magistrado que cuando existe garantía la responsabilidad de la entidad avalista no es la que incumbe como depositaria a la entidad de crédito no avalista, sino la derivada de dicha garantía.

La jurisprudencia de la Sala se ajusta plenamente que el garante por el total de las cantidades anticipadas con independencia de las cantidades anticipadas con independencia de la cuenta en que se ingresen.

Marín Castán rechaza los argumentos de la entidad avalista al considerar que no es responsabilidad de la entidad depositaria sino de aquella que avala el proceso. La responsabilidad es independiente de la cuenta en que se ingresen las cantidades ingresadas por los compradores de las viviendas.

No obstante, en el caso de que el banco admita anticipos sin cumplir lo exigido lo establecido en la Ley en la que se regula el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, puede llegar a responder solidariamente con el garante del importe de los anticipos que hubiera admitido.

No es responsabilidad de la entidad depositaria sino de aquella que avala el proceso

También, aclara Marín Castán, que la referencia de las sentencias de 28 de febrero y de 19 de septiembre de 2018 a que las cantidades se ingresen en el propio banco avalista -"pero en la misma entidad bancaria"- no debe entenderse como una condición para que el garante responda, sino como un reflejo de que en el caso de una de las sentencias citadas como precedentes -sentencia de 30 de abril de 2014- se dio la circunstancia de que las cantidades, además, se habían ingresado "en una cuenta de la entidad bancaria, distinta de la definida como especial, pero abierta por indicación e interés de la propia entidad bancaria", razón de más para que en ese caso respondiera la entidad de crédito avalista por encima del límite que figuraba en los avales individuales.

En el caso en litigio, la vivienda no se llegó a construir y el fiador tenía un aval con límite de 1.500 euros, de la Ley 57/1968. La entrega de los adelantos a cuenta del precio de la vivienda se realizó por un total de 72.230 euros, pero no en una cuenta de la promotora-vendedora en la entidad avalista sino en otra entidad.

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