El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala un mayor control de las armas de fuego en la Unión Europea (UE). El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la República Checa contra la Directiva que refuerza el control de la adquisición y tenencia de armas. De este modo, destaca que esta normativa "puede basarse válidamente en las disposiciones del Tratado FUE relativas al buen funcionamiento del mercado interior".
La sentencia, dictada hoy, asegura que la armonización de los aspectos relativos a la seguridad de las mercancías es uno de los elementos esenciales a efectos de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. "Normativas dispares en esta materia pueden crear obstáculos a los intercambios", añade.
"Las armas de fuego no solo son peligrosas para sus usuarios, sino para el público en general", asegura la sentencia
"Dado que la particularidad de las armas de fuego es que no sólo son peligrosas para sus usuarios, sino para el público en general, las consideraciones de seguridad pública resultan indispensables en el marco de una normativa sobre la adquisición y tenencia de dichas mercancías", asegura el Tribunal europeo.
"Las instituciones de la Unión no sobrepasaron la amplia facultad de apreciación que les corresponde cuando tienen que efectuar esas apreciaciones y evaluaciones complejas de naturaleza política, económica o social", concluye la sentencia.
El TJUE desestima también las alegaciones de la República Checa dirigidas más concretamente contra determinadas disposiciones que este Estado miembro consideraba contrarias a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de confianza legítima de categorías de propietarios o poseedores de armas potencialmente sujetas a un régimen más estricto en aplicación de la Directiva impugnada y, por último, de no discriminación.
En Suiza, sí
"La excepción que disfruta Suiza tiene en cuenta, simultáneamente, la cultura y las tradiciones de este país así como el hecho de que, en razón de estas tradiciones, ese Estado goza de una experiencia y de una capacidad contrastada para el seguimiento y control de las personas y armas concernidas que permiten presumir que se alcanzarán los objetivos de seguridad pública", explica. "Dado que ningún Estado miembro de la Unión Europea parece encontrarse en una situación comparable a la de Suiza, no existe discriminación", añade.
Ante una supuesta violación del principio de proporcionalidad, el TJUE estudia si la normativa exigía una evaluación de impacto para calibrar la proporcionalidad de estas medidas. "La realización de evaluaciones de impacto constituye una etapa del procedimiento legislativo que debe seguirse, por lo general, cuando la iniciativa legislativa pueda tener una incidencia económica, medioambiental o social importante", reconoce el fallo. "No obstante, de los términos del Acuerdo no se desprende que sea obligatorio llevar a cabo esa evaluación en todos los casos", sostiene.