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Más dudas en el horario laboral: El TSJ vasco rechaza que el empresario cambie 30 minutos el horario

  • Rechaza la jurisprudencia del Supremo porque "data de 14 años atrás"
  • "Hay que tener en cuenta los cambios en materia de conciliación", asegura
Foto: Getty.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco sostiene que un cambio en el horario laboral de 30 minutos es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que el empresario no puede tomar esa determinación sin consultarlo y negociarlo con los empleados. El TSJ, en sentencia de 16 de julio de 2019, establece que esta medida "supone un importante cambio, que no queda debidamente compensado con la concesión de media hora más para comer".

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera lo contrario y, en su jurisprudencia, entiende que no es sustancial un retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo. En cualquier caso, el TSJ vasco subraya que "no se puede invocar esta doctrina porque data de 14 años atrás y en la actualidad debe tenerse presente el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal que impone nuevos modelos de organización".

"El horario es crítica en nuestro país en relación al que impera en otros europeos", señala Alfredo Aspra

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que "en el caso estima la Sala que se está ante una verdadera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y no meramente accidental como lo calificó el Juzgador a quo". Aspra señala que "el TSJ vasco entiende que el tramo afectado por la medida empresarial, de 18.30 a 19 horas, es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes de mayor o menor significación". La sentencia del TSJ recuerda que "ya viene siendo objeto de crítica el horario laboral de nuestro país en relación al que impera en otros europeos en los que las jornadas laborales finalizan no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales, y de descanso".

El fallo rechaza el calendario laboral del 2019 que propone la empresa afectada en el litigio porque introduce dos modificaciones en el horario, -adelantando el horario de salida de la mañana a las 13.30 horas, lo que implica incrementar el tiempo de interrupción para la comida de 90 minutos a dos horas- y porque retrasa en media hora el horario de salida de la tarde de las 18.30 horas a las 19 horas durante todos los días del año, salvo los viernes de nueve meses del año.

"Esta medida comportó una verdadera modificación sustancial en el horario de los trabajadores, no está comprendida en el ius variandi empresarial a menos que se acuda a los trámites preceptivos previstos legalmente para ello en el artículo 41 ET , tanto de forma como de aportación de causas justificativas, y al no haberlo hecho así, debe declararse que la decisión empresarial es injustificada, señala el magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, ponente de la sentencia.

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