
El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de noviembre de 2019, ha fijado 20 criterios orientativos para valorar la suficiencia de la prueba indiciaria cuando no existe una pueba directa, de la que es ponente el magistrado Magro Servet.
Así, aconseja no confundir los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia se debe contar con indicios probados y no con meras "probabilidades" de que el hecho ha ocurrido
Se exige una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios
El juez o tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo en su simple y puro convencimiento subjetivo y la condena no puede fundarse en la creencia del juez de que "cree" que los hechos ocurrieron como relatan, sino que "están convencidos" de que ocurrieron así. Además, se exige del tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su relevancia probatoria.
La sentencia facilita los elementos en la prueba indiciaria: 1) una afirmación base o indicio -la cita o mención de cuál es el hecho-; 2) una afirmación consecuencia -la referencia en la sentencia de lo que se deduce de él-; y 3) un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por suma de indicios.
Los requisitos necesarios
En cuanto a los requisitos: 1) que exista una pluralidad de indicios -no puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número-; 2) que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa; 3) que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y 4) que el juez motive el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
"La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria. Además, los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. Se trata del razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios", afirma el ponente.
La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido"
Si el juzgado no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de deducción llevado a cabo, y por consiguiente es imposible saber si el razonamiento es "arbitrario, absurdo o irracional".
La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
Cuando el tribunal suma los indicios en su proceso final, tras el juicio, se habla de certeza subjetiva, que lleva a la convicción judicial
La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido". No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones, sobre la que la suma de indicios lleva a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado. Se trata de partir de la constatación de unos hechos mediatos concluir otros inmediatos.
El proceso deductivo que debe llevar a cabo el tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el tribunal afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.
Además, la inducción es necesario que sea razonable y los indicios mantengan una correlación de forma tal que formen una cadena que conforme el camino para llegar al proceso mental de convicción obtenido por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.
Discurso razonable
Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional deben controlar la razonabilidad del discurso del juzgado que dictó la sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o indirecta. Así, puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria. Se puede hablar de dos tipos de irracionalidad distintos, que merecen tratamiento separado: la falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo y la falta de conclusividad.
Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada "cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada". Y finalmente, señala que "la conclusión de un inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada".
Presunción de inocencia
Para que la tesis acusatoria prospere, lográndose el fin de la presunción de inocencia, se la debe exigir una probabilidad prevaleciente sobre aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fundada en hechos de descargo. Para que la tesis acusatoria prospere, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una probabilidad prevaleciente sobre aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.