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El Tribunal Supremo permite a las universidades introducir una cuota de género para sus cátedras

  • Niega que discrimine y destaca que es "objetivo y razonable"
  • "Está dentro de las facultades propias de la autonomía universitaria", explica
Foto: Dreamstime

El Tribunal Supremo entiende que es "objetivo y razonable" el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra. El Supremo señala que "está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad".

El acuerdo avalado por la sentencia, de 16 de octubre de 2019, establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.

Así, el acuerdo determinaba que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10 puntos, si ésta se encuentra entre el 10 y 20% será de 7,5 puntos, si está entre el 20 y 30% será de 5 puntos, y si está entre el 30 y 40% será de 2,5 puntos.

El Supremo advierte de que solo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde. "Para ello se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios", añade el Supremo.

Cubrir las plazas

Luego vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas. "De manera que la única ventaja que introduce esa variable de género es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de las mismas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras", añade. Ese posterior proceso selectivo para cada cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar "con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad".

"No estamos ahora, por tanto, ante las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido", apunta la magistrada del Supremo Teso Gamella, ponente de la sentencia.

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