
El grupo de música Kraftwerk publicó en 1997 un fotograma en el que figuraba el título musical Metall auf Metall. Los Sres. Moses Pelham y Martin Has son los compositores del título musical Nur Mir, que apareció en fonogramas de la sociedad Pelham en ese mismo años. Los miembros del grupo Kraftwerk, sostienen que Pelman copió mediante la técnica de sampling, aproximadamente dos segundos de la secuencia rítmica del título Metall auf Metall y lo insertó, mediante sucesivas repeticiones , en su título. Además, consideran que se han vulnerado el derecho afín a los derechos de autor del que son titulares en calidad de productores del fonograma, por ello reclaman, entre otras cosas, que cese la infracción, que se les conceda una indemnización por daños y perjuicios y que se les entreguen los fonogramas que contienen el título Nur mir para su destrucción.
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo civil y Penal en Alemania), conocedor del asunto pregunta al Tribunal de Justicia si este acto constituye una vulneración de los derechos del productor del fonograma del que se ha extraído la muestra.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia ha recordado que los productores de fonogramas tienen derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de la totalidad o parte de sus fonogramas. Por consiguiente, la reproducción por un usuario de una muestra sonora, incluso muy breve, extraída de un fotograma es, en principio, una reproducción de parte de este fonograma, de modo que queda protegida por el derecho exclusivo conferido del fonograma.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha señalado que no existe reproducción cuando un usuario, en el ejercicio de la liberta de las artes, extrae una muestra sonora de una fonograma para integrarla, de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla, en otro. Seguidamente, el Tribunal de Justicia ha aclarado que un soporte que incorpora la totalidad o una parte sustancial de los sonidos fijados en un fonograma es una copia de este, sobre la que el productor del fonograma tiene el derecho exclusivo de distribución. No obstante, el Tribunal de Justicia ha puntualizado que no constituye una copia un soporte que, como el controvertido en el presente asunto, se limita a incorporar muestras musicales, en su caso, modificadas, transferidas desde ese fonograma para crear una obra nueva e independiente de tal fonograma.
El Tribunal de Justicia ha considerado igualmente que las excepciones y limitaciones de los derechos de los titulares establecidas en el Derecho de la Unión reflejan que el legislador de la Unión ha tenido en cuenta los intereses de los productores y usuarios de prestaciones protegidas y el interés general.Por consiguiente, no es conforme con el Derecho de la Unión la normativa alemana que, a pesar del carácter exhaustivo de las citadas excepciones y limitaciones, impone una excepción o limitación no contemplada en el Derecho de la Unión que permite que una obra autónoma creada mediante el libre uso de una obra protegida pueda, en principio, publicarse y explotarse sin el consentimiento de los titulares de los derechos.
Además, el Tribunal de Justicia ha observado que el uso de una muestra sonora extraída de un fonograma que permite identificar la obra de la que se ha extraído esa muestra puede, en función de las circunstancias, considerarse una cita, siempre que dicho uso tenga por objeto interactuar con la obra en cuestión. En cambio, no constituye una cita el uso de esa muestra cuando nos sea posible identificar la obra que se trate.