
Fashion ID, empresa alemana de comercio electrónico que se dedica a la venta de prendas de vestir, insertó en un sitio de Internet el botón "me gusta" de la red social Facebook. Dicha novedad parece tener como consecuencia que, cuando un visitante consulta el sitio web de la empresa, se transmiten a Facebook Ireland datos personales de ese visitante. Parece ser que esa transmisión se efectúa sin que dicho visitante sea consciente de ello y con independencia de si es miembro de la red social Facebook o de si clicó en el botón "me gusta".
Verbraucherzentrale NRW, asociación alemana de utilidad pública de defensa de los intereses de los consumidores, reprocha a la empresa alemana haber transmitido a Facebook Ireland datos de carácter personal de los visitantes de su sitio de Internet, por un lado , sin el consentimiento de estos últimos y, por otro, incumplimiento las obligaciones de información establecidas en las disposiciones relativas a la protección de los datos personales.
En este contexto, el Oberlandesgerich Düsseldorf ( Tribunal Superior de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), conocedor del litigio, solicita al Tribunal de Justicia la interpretación de varias disposiciones de la Directiva sobre la protección de datos de 1995.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la antigua Directiva sobre protección de datos no se opone que se permita a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejercitar acciones judiciales contra el presunto infractor de protección de los datos personales. Además, destaca que el Reglamento general de protección de datos establece ahora expresamente tal posibilidad.
En segundo lugar, señala que no parece que pueda considerarse a Fashion ID responsable de las operaciones de tratamiento de datos efectuadas por Facebook Ireland su transmisión a esta última. En efecto, queda excluido, de primeras, que la empresa alemana determine los fines y los medios de esas operaciones.
En contraposición, Fashion ID puede ser considerada responsable junto a Facebook Ireland de las operaciones de recogida y de comunicación por transmisión a Facebook Ireland de los datos en cuestión ( sin perjuicio de las comprobaciones que debe efectuar el Oberlandesgericht Düsseldorf) que ambas determinan sus medios y sus fines.
El Tribunal de Justicia subraya que el administrador de un sitio de Internet como Fashion ID, como responsable de determinadas operaciones de tratamiento de datos de los visitantes de su sitio, como la recogida de datos y su transmisión a Facebook Ireland, debe de comunicar, en el momento en el que recaban esos datos, determinada información a dichos visitantes, como, por ejemplo, su identidad y los fines del tratamiento.
Así, por lo que se refiere al caso en el que el interesado ha dado su consentimiento, el Tribunal de Justicia declara que el administrador de un sitio de Internet como Fashion ID debe solicitar dicho consentimiento previamente (únicamente) para las operaciones de las que es corresponsable, a saber, la recogida y la transmisión de datos.
Por lo que respecta a los casos en los que el tratamiento de datos es necesario para la satisfacción de un interés legítimo, el Tribunal de Justicia declara que cada uno de los corresponsables del tratamiento, es decir, el administrador del sitio de Internet y el proveedor del módulo social, debe perseguir, con la recogida y la transmisión de datos personales, un interés legítimo para que dichas operaciones queden justificadas.