
El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero: quienes recurran a esta práctica prohibida en España no podrán realizar el registro en los consulados y solo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.
Así consta en la resolución, que será publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) este jueves. De esta manera, precisan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ordenamiento jurídico español se adecua al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.
"El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos", precisa el departamento de Félix Bolaños y recoge EFE.
El pasado 16 de abril ya adelantaba la noticia al respecto de esta cuestión la ministra de Igualdad, Ana Redondo: "En la ley de trata esperamos incorporar definitivamente la solución a este problema que no está bien resuelto en nuestra legislación (...) Vamos a ver cómo podemos avanzar en esta cuestión que para el Ministerio es preocupante y nos gustaría zanjar".
La ministra indicaba que Justicia trabajaba en una normativa relativa a la cuestión de impedir la inscripción registral de los bebés, puesto "que es la pieza que falta", pero reconoció que había "algunas dificultades en ese sentido".