Legal

El Supremo impide que las empresas incumplan los pactos de teletrabajo y exijan presencialidad a su antojo

  • Los días para trabajar de forma física o a distancia no pueden modificarse unilateralmente
Una mujer teletrabaja. | EE
Madridicon-related

El Tribunal Supremo impide que las compañías puedan incumplir los acuerdos alcanzados en materia de teletrabajo y exigir presencialidad a los empleados a su antojo.

El alto tribunal, en una sentencia del 4 de marzo de la que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, anula dos de las cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo entre empresa y un sindicato ya que eran contrarias a la Ley del Trabajo a Distancia.

La compañía había pactado con los representantes de los trabajadores un porcentaje de tres días de teletrabajo y dos días de presencialidad. Sin embargo, en una de las cláusulas se esgrimió que la empresa podría requerir a los trabajadores que acudieran al centro de trabajo en sus días de teletrabajo sin posibilidad de recuperar la jornada.

El Supremo recuerda que la Ley del Trabajo a Distancia, en su artículo 8.1, impide modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, ya que debe ser objeto de un nuevo acuerdo entre empresa y empleado, debe quedar por escrito y remitirse a los representantes de los trabajadores.

"Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros", dice la sentencia.

La compañías deben sufragar los gastos

Asimismo, también anula otra cláusula que impedía a los empleados incurrir en gasto alguno los días que teletrabajasen. El alto tribunal indica que la ley del teletrabajo obliga a que la empresa sufrague los gastos por el desarrollo del trabajo a distancia. "El acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que ese teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por la Ley del Trabajo a Distancia. El acuerdo [...] no puede dejar sin efecto esa norma legal", concluye.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky