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Fallo pionero del Supremo: reconoce 150.000 euros de indemnización a una empresa a la que le requisaron material sanitario en el estado de alarma

  • La sentencia alude al derecho a la propiedad privada y la herencia...
  • ...y al derecho a indemnizar en casos de expropiación forzosa
  • Obliga a Castilla y León a pagar la indemnización aprobada
Imagen de archivo de un envío de material sanitario en la pandemia de coronavirus. Foto: EP.

El Tribunal Supremo ha avalado indemnizar con 156.119,26 euros a una empresa a la que la Junta de Castilla y León le requisó material sanitario durante el estado de alarma decretado por el Gobierno central en la pandemia de coronavirus.

La sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso y recogida por EFE, no tiene precedentes y reconoce por primera vez la responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de situaciones. La empresa sufrió la apropiación forzosa, admite el Alto Tribunal, de 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas, 768 batas sanitarias, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios, 59 equipos de emergencia respiratoria, en maletín con bombona de oxígeno.

Esta requisa se hizo bajo el paraguas del estado de alarma y se llevó a cabo por la Guardia Civil. La empresa cuantificó ese material en 167.843,68 euros y pidió al Ministerio de Sanidad el pago de esa cantidad, y ante la negativa del ministerio decidió acudir al Supremo.

La Abogacía del Estado asumió parcialmente la reclamación de la empresa al aceptar que el caso hace referencia a una expropiación forzosa, indicando que la clave era determinar tanto la cuantía de la indemnización como la Administración que tenía que pagarla.

En su sentencia, el Supremo hace referencia al artículo 33 de la Constitución, que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia y establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

Pagará la Junta de Castilla y León

El Supremo concluyó que la responsable del pago era la Junta de Castilla y León, dado que la empresa tiene en esa comunidad autónoma su sede y, además, fue la que recibió el material sanitario requisado.

Aunque la empresa pidió una indemnización de 174.779,37 euros (138.713,79 euros más 29.129,89 euros de IVA y 6.935,69 euros del valor de afección) más intereses, tras una tasación a valor de mercado a fecha de 16 de diciembre de 2024 y con IVA, se estimó un montante total de 156.119,26 euros, cifra que fue aceptada por ambas partes.

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