
El Tribunal Supremo (TS), en un auto de 5 de febrero de 2025, ha admitido a trámite un recurso de casación contencioso-administrativo por el que se impugna la Tasa por Dirección e Inspección de Obras, para determinar la vigencia del Decreto 137/1960, que regula la tasa, y si cumple con los principios de reserva de ley y equivalencia entre la cuota y el coste del servicio.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, se centra en la impugnación de la tasa liquidada por ADIF. Y el TS considera que existe interés casacional objetivo debido a la falta de jurisprudencia sobre la adecuación de la tasa al servicio prestado y a que la sentencia recurrida afecta a una disposición de carácter general. Para resolver el caso, se interpretarán los artículos 10.3 y 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos (LTPP).
Sin servicio a cambio del pago
La recurrente, la UTE Conexión Corredor Mediterráneo discute la vigencia del Decreto, argumentando que su legalidad se basa en leyes derogadas y que no cumple con los principios de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Dichas leyes son las de 7 de julio de 1911 y 24 de agosto de 1933, que fueron derogadas por la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de 26 de diciembre de 1958. La tasa, sin embargo, ha sido modificada por la Ley 26/2022, del sector ferroviario.
Carmen Magallón Dueñas, abogada y socia del despacho Coello de Portugal Abogados, que representa a los recurrentes, explica que "cuando los contratistas de obras públicas pagan la tasa no reciben un servicio a cambio. Este se lo presta el Estado a sí mismo. Muchas veces las Administraciones Públicas licitan el servicio de dirección e inspección de obra, con lo que es la empresa privada quien lo efectúa, pero no obstante cobran la tasa".
El Auto determina que la decisión establecerá jurisprudencia sobre si la tasa se corresponde con el coste del servicio prestado. Se pretende interpretar el artículo 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, que exige una memoria económico-financiera que justifique la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito puede determinar la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinan las cuantías.
Magallón afirma que "la decisión puede afectar a un gran número de situaciones, ya que la sentencia resuelve un proceso en el que se impugna, directa o indirectamente, una disposición de carácter general". Y señala que "la doctrina sentada por el Tribunal Supremo podría tener un impacto significativo en el resto de los recursos pendientes ante la Audiencia Nacional contra liquidaciones de las tasas contenidas en el Decreto, que pueden rondar el centenar".
Así, el fallo podría afectar la validez de tasas similares a la del Decreto 137/1960, especialmente en lo referido al cumplimiento del principio de equivalencia y la necesidad de una memoria económico-financiera que justifique su importe.
El presidente del despacho de abogados, Ignacio Coello de Portugal, tiene publicado un libro en el analiza la legalidad de esta tasa y en el que incluye que las empresas que pagan la Tasa por Dirección e Inspección de Obras Pagan por Nada (título del libro), porque no reciben ningún servicio a cambio de su dinero. La Tasa es considerada un impuesto, que se funda en normas sin amparo en ley formal alguna, sin memoria económica y contrarias a la armonización comunitaria en materia de impuestos sobre el volumen de negocio. Y, además, el servicio se lo presta el Estado a sí mismo.
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