
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el importe de las becas universitarias Erasmus que reciben los estudiantes para estudiar en el extranjero no deben tenerse en cuenta para determinar el impuesto sobre la renta de los padres.
Tal y como se puede comprobar en la web del TJUE, el origen de este fallo es un caso surgido en Croacia. La madre de un estudiante que recibió la beca vio suprimida su deducción de base por hijo a cargo al superar un umbral fijado por la legislación croata debido a que el hijo había percibido la ayuda a la movilidad en el marco de ese programa de intercambio.
La cuestión llegó al Tribunal Constitucional croata, que decidió elevar una consulta al TJUE para determinar si la esa normativa nacional era compatible con el Derecho de la Unión. "El Tribunal de Justicia responde negativamente", asevera el comunicado.
El TJUE basa su rechazo en que la movilidad no es un asunto sujeto a tributación y, por lo tanto, no debe repercutir a los progenitores de los estudiantes en el caso de estudiantes con becas. Es por eso que el tribunal esgrime que "tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia".
Pero no solo eso: de acuerdo con el dictamen del TJUE la norma fiscal croata "puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente", insistiendo en que "la percepción de dichas ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal".
Por último, el Tribunal de Justicia "recuerda que una restricción al derecho de libre circulación y de residencia solo puede estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas" y que "debe ser proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional".