
El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha apelado a esperar a que haya sentencia sobre el caso de exceso de velocidad por el que ha sido juzgado el senador y expresidente del PP ourensano José Manuel Baltar, aunque ha relativizado las penas que "al final" le pide Fiscalía. En concreto solicita una multa de 1.800 euros y la retirada del carné de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
"Vamos a esperar a ver el resultado del juicio", ha manifestado el también líder del PP gallego en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta, tras ser preguntado acerca de si considera que debería dimitir si hay una sentencia condenatoria. En todo caso, ha enfatizado que, "incluso la petición del fiscal tiene poco que ver con lo que se decía", dijo.
De esta forma, Rueda destacó que "Inicialmente se hablaba de penas mucho más graves y al final lo que se está pidiendo, y es de prever que por ahí podría ir la sentencia, si fuera condenatoria, que no lo sé, es una retirada del permiso de conducción", ha subrayado. En todo caso, cree que "acaba de celebrarse el juicio" y no le gustaría "pronunciarse antes" de la sentencia.
Por su parte, José Manuel Baltar ha negado este lunes en el Supremo que hubiese conducido a 215 kilómetros por hora en un tramo de la autovía A-52, al tiempo que su abogado ha denunciado que se vulneraron sus derechos durante la investigación. "Nunca superé los 200 kilómetros por hora", ha asegurado Baltar en el juicio para defender que no cometió delito alguno.
Negación de los hechos
Como era de esperar, el senador popular ha reiterado así la postura que ya defendió en sede judicial en diciembre de 2023, cuando declaró de forma voluntaria ante la instructora de la causa, la magistrada Ana Ferrer.
Los hechos por los que se juzga a Baltar se remontan al 23 de abril de 2023, cuando fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), al volante de un coche de la Diputación de Ourense, de la que entonces era presidente.
La Fiscalía acusa a Baltar de haber conducido a 215 kilómetros por hora al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal zamorano de Asturianos, en un tramo limitado a 120 kilómetros por hora en la A-52, el 23 de abril de 2023.
Durante la vista, un agente que intervino en el control explicó que la velocidad de captación fue de 215 kilómetros por hora y que aplicado un margen de error del 5 %, como corresponde a este radar estático, la velocidad aproximada sería de 204 kilómetros, por lo que "No hay ninguna duda de que estamos ante un supuesto penal", ha asegurado el agente.
Error del 5%
Además, otro agente aclaró que "ante la duda que tenía como operador, en ese momento, se optó por la infracción administrativa hasta tener constancia del porcentaje de error que consta en el cinemómetro", dijo. Por lo que se le notificó una infracción administrativa y no una infracción penal porque no tenían el certificado para aplicar el margen de error correspondiente al radar.
El funcionario ha explicado en la vista "que debería haberse aplicado otro margen de error" y que por eso más tarde puso los hechos en conocimiento de la autoridad judicial "por si tuviera relevancia penal". "Simplemente se cometió un error", ha añadido, dejando claro que se tramitó el caso asegurando que desconocía el cargo público de Baltar.
El fiscal ha pedido una condena porque "queda acreditado que el acusado circulaba a 215 kilómetros por hora, por lo que cumple los elementos constitutivos del delito", ya que los agentes han aclarado todos los puntos cuestionables, como que el margen de error aplicado es del 5 % y no del 7 % porque el radar es de tipo estático, si bien ha reconocido "que sorprende que un atestado por un hecho tan simple contenga tantos errores", admitió.
Por su parte, la defensa denuncia los errores de la Guardia Civil y ha ha pedido la absolución al denunciar que el atestado que dio pie a la causa penal fue "modificado entre 7 u 8 veces para alterar la velocidad", lo que supone una infracción del procedimiento, cuando la velocidad que alcanzó fue, según él, de 199 kilómetros por hora con la corrección correspondiente» del radar. También ha dicho que a su cliente no se le informó en el momento de los hechos de que lo ocurrido podría dar lugar a un proceso penal.