
La entrada en el domicilio de una sociedad para realizar una inspección fiscal exige que previamente se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado fehacientemente, sin que sea suficiente la autorización judicial para la entrada y la exigencia del material contable, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2024, que ratifica la doctrina introducida por la sentencia de 1 de marzo de 2024.
El ponente, el magistrado Merino Jara, señala que la jurisprudencia exige el requisito del procedimiento previo iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada; jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma.
Sin embargo, señala el magistrado que este requisito no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que en el procedimiento inspector, dicho requisito es exigible para la legítima entrada en domicilio constitucionalmente protegido por la inspección, por lo que no hay motivo o circunstancia alguna para exigirlo para la entrada mediante auto judicial y no exigirlo para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación para exigirlo cuando la diligencia se lleva a cabo mediante el consentimiento.
Así, pese a la existencia de un consentimiento inicial por el administrador, la autorización de entrada y registro de autos no cumple con todos los requisitos.
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