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¿Puede un jubilado varón solicitar la prestación de maternidad?

  • Condenan al INSS a indemnizar a un jubilado de Santander al reconocerle el complemento de maternidad

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha reconocido a un jubilado de Santander el complemento de maternidad sobre su pensión y, además, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General a indemnizar al hombre con 1.800 euros, por vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Así se desprende de una sentencia del magistrado titular de ese órgano, consultada por esta agencia, en la que estima la demanda interpuesta por el hombre en marzo de 2023 y ampliada en junio de este año, solicitando primero el complemento a la prestación que percibe desde 2016 y después, la indemnización.

En el juicio, celebrado el pasado julio, la administración alegó carencia sobrevenida de objeto respecto del reconocimiento del complemento y se opuso a la indemnización, pero la justicia ha dado la razón al hombre y, según su abogado, percibirá casi 11.000 euros, por el complemento -que tiene carácter retroactivo y que conlleva una revalorización de la pensión del 5% por ser padre de dos hijos- y la indemnización establecida siguiendo criterios del Supremo.

En Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia ya condenó recientemente al INSS a abonar una indemnización complementaria a un pensionista de Santander que había solicitado su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica, comúnmente conocido como complemento de maternidad, y que la Seguridad Social le había denegado en vía administrativa alegando prescripción.

¿Quién puede solicitarlo?

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

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