
La Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda en consulta vinculante de 22 de noviembre de 2023 (V3042-23), admite que es válido el sistema de balance de masas, utilizado por una entidad certificadora reconocida y cifrado en kilogramos, para acreditar la condición de plástico reciclado a los efectos de la tributación por el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables.
La normativa de este impuesto establece que tiene la consideración de plástico reciclado el plástico obtenido a partir de operaciones de valorización reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto debe ser certificada por una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se tiene que acreditar mediante el certificado emitido por la mencionada entidad.
Periodo especial
La DGT considera, además, que la disposición transitoria décima de la Ley del Impuesto establece que durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se puede acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
Para que la cantidad de plástico reciclado de los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto no entre en el cómputo de la base imponible, dicha cantidad, expresada en kilogramos, deberá acreditarse de alguna de las dos formas.
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