
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el tipo mínimo del 15% para grandes grupos empresariales que tengan una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros al menos en dos de los últimos cuatro ejercicios.
El Gobierno, finalmente, gravará con este cambio en el tributo el resultado contable ajustado de las empresas, es decir, aquel que queda una vez que las compañías han aplicado los créditos fiscales, la exención por dividendos de sociedades en las que el grupo tenga una participación superior del 10% o que se mantenga en el capital al menos un año, o la exención de las ganancias por su venta. También permitirá la exención de cualquier impuesto pagado en otro país para evitar la doble imposición y dejará ajustar las ganancias o pérdidas por moneda extranjera.
El nuevo impuesto aprobada por toda la plana de ministros, finalmente, dista mucho del cambio avanzado por la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a finales de octubre y en el marco del pacto de Gobierno con el PSOE, sobre el que señaló que se gravaría el resultado contable bruto de las empresas para lograr una recaudación extra de 10.000 millones de euros.
Finalmente, Hacienda se ha limitado, según lo avanzado hasta el momento y a falta de que se conozca el texto del anteproyecto de ley, a trasladar "íntegramente" la Directiva europea sobre un nivel mínimo de imposición a las multinacionales, y que debía estar en marcha en todos los países de la UE a partir del 1 de enero de 2024, una fecha ya imposible de cumplir puesto que el texto comienza ahora el trámite de los órganos consultivos (como el Consejo de Estado), volverá al Consejo de Ministros para ser ratificado de nuevo, e iniciará su tramitación en el Congreso primero y en el Senado después.
Tres configuraciones
El objetivo a nivel mundial, europeo y, en última instancia español, de este tipo mínimo es que cualquier multinacional y sus filiales tributen al menos un 15%, según el pacto de la OCDE, el G20 y la UE. Para lograrlo, según ha avanzado el Ministerio de Hacienda, habrá tres configuraciones del tributo complementarias entre sí. De un lado, crea el impuesto complementario nacional que gravará a las filiales que estén en nuestro país (y pertenecientes a grupos radicados también España) si su tributación es inferior al 15%. También nace el impuesto complementario primario que gravará a la matriz de un grupo radicado en España si tienen filiales en el extranjero que tributen por debajo del 15%. Finalmente, se crea el impuesto complementario secundario que grava a las filiales situadas en España (pero perteneciente a un grupo cuya matriz está en otro país) si su tributación es inferior al 15%.
En los tres casos se gravará la diferencia hasta alcanzar ese mínimo del 15%. Es decir, si una filial extranjera tributa en España al 5%, se le gravará hasta alcanzar el restante 10%.
Quedarán exentos de este tipo mínimo del 15% los entes públicos, las organizaciones internacionales, los fondos de pensiones o las firmas que se encuentren en fase inicial de internacionalización.