
elEconomista.es ha organizado este miércoles 25 de octubre la II Edición del Foro Empresarial La nueva ley Concursal un año después para valorar el impacto de la reforma en la reestructuración tras su aprobación el pasado año.
En la jornada celebrada por elEconomista.es este pasado miércoles bajo el nombre "La nueva ley Concursal, un año después: balance, retos y oportunidades" se abordó el impacto de esta reforma que entró en vigor el pasado 26 de septiembre. En ella participó Jacobo Fernández, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, quien quiso destacar los beneficios de esta reforma y el "cambio de paradigma" que ha supuesto su aprobación.
Gracias a la nueva Ley Concursal, "ha cambiado el modo en el que las empresas afrontan las dificultades económicas, poniendo el acento en la anticipación, por el propio interés de los directivos, ya que si no actúan a tiempo los acreedores pueden tomar la iniciativa en el proceso de reestructuración y hacerse con el control de la compañía", afirmó el secretario general.
En cuanto a cifras, Fernández indicó que estamos en una fase de valoración de la implantación de la reforma, aunque destacó que, en la gran mayoría de los foros, se llega a la conclusión de que "es una reforma positiva".
Un período al que se refieren desde el Ministerio como "una fase de evangelización", es decir, el momento en el que es necesario el conocimiento por parte de las empresas, administradores y operadores jurídicos de las posibilidades que ofrece el Libro Segundo, que hace muy competitivo el escenario de insolvencia de la legislación española.
Novedades
La nueva Ley Concursal facilita que la reestructuración se haga en una fase temprana, reduciendo la pérdida de valor empresarial. Por otro lado, fija un horizonte temporal en el que se van a materializar los incumplimientos del deudor y se establece una nueva variante para referirse a una situación de endeudamiento. Así, se añade "probabilidad de insolvencia" a los conceptos ya conocidos de "insolvencia actual" e "insolvencia inminente".
En cuanto a la apertura de negociaciones, desde el Ministerio apuntaron que "la ley mantiene la iniciativa en el deudor y a la situación de insolvencia que corresponda: inmediata o inminente". Fernández incluso se refirió a esta reestructuración como un plan, "ya que el término conlleva una mayor fuerza al objeto de estas negociaciones". Además, "la reestructuración implica ajustes operativos. Ahora permite la venta de activos, de partes de las empresas o mediante cambios operativos, que dan probabilidades casi infinitas para el administrador de las sociedades", mantuvo el secretario.
Uno de los principales cambios que destaca el Ministerio respecto a esta nueva Ley Concursal es "la necesidad de acompañar una documentación mínima que recoja la situación financiera del deudor y al propósito de la negociación".
Otro de las novedades es la posibilidad de comunicación conjunta para sociedades del mismo grupo y la introducción de una nueva figura, "el experto en reestructuración", un mediador que facilita la negociación entre las partes y ayuda a deudores con poca experiencia o pocos conocimientos en esta materia. Su función principal es la elaboración de los informes sobre el funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. Aunque, "en ningún caso interviene en los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor", concluyó.