
Publicar fotos y vídeos de menores de edad en las redes sociales sin el consentimiento expreso de los padres o tutores puede tornarse muy caro, como ha ocurrido en el caso de una niña que fue fotografiada por una empresa organizadora de fiestas infantiles que después difundió las imágenes de la menor en Instagram.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha impuesto una multa a la empresa Nandivale S.L. por infringir el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, tras la denuncia por parte de la madre de una menor que señaló a la empresa por haber publicado sin consentimiento fotos de la niña en la citada red social.
Tras ver fotos de su hija en Instagram, la madre contactó con la empresa Nandivale S.L. a través de esa red social y solicitó de manera reiterada la eliminación de las imágenes o, en su defecto, que se pixelara o tapada el rostro de los menores que aparecían. Al no recibir respuesta alguna, puso el caso en manos de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que lo trasladó a la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta entidad solicitó explicaciones a la empresa en primera instancia y esta respondió que la publicación había caducado a las 24 horas de difundirse y que no contestó a la madre porque ella contactó mediante una "solicitud de amistad" en Instagram y no por el canal adecuado para ello.
Desde la empresa, en todo caso, reconocieron su error a la AEDP y aseguraron que intensificarían las medidas para evitar situaciones similares solicitando el consentimiento de los padres y creando un protocolo destinado a evitar este tipo de incidencias.
Diez mil euros de multa
La empresa ha sido sancionada con una multa de 10.000 euros, según recoge Facua, ya que la autoridad ha tenido en cuenta el agravante de que quien figura en las imágenes es menor de edad. Nandivale S.L. recurrió, pero la AEDP ha desestimado el recurso, aunque la sanción puede ser objeto de recurso vía contencioso administrativa.
En la resolución, la AEPD recuerda que la imagen física de una persona está protegida conforme al artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que entre los datos personales reconoce que "toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el interesado"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona".
El artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que hace referencia a la protección de datos de los menores en Internet, señala que "los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información".
Ese mismo artículo añade que "cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica".
Distintas sanciones
El caso no es ni mucho menos nuevo, aunque sí ha implicado una sanción más elevada de la planteada en otros casos. En enero de este mismo año, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó al Casal de l'Espluga de Francoli, en Tarragona, por publicar sin consentimiento vídeos de una menor en redes sociales, concretamente en Instagram y Facebook.
En esa ocasión la multa ascendió a 5.000 euros, la mitad que en el caso citado. Entonces fue también la madre de una menor de edad quien interpuso la demanda, comentando que se había difundido imágenes de su hija mientras jugaba con otros niños sin su consentimiento. La madre alegó que las imágenes atentaban contra la honra y la reputación de la menor.
La AEDP consideró que el casal violó el derecho de la niña a su imagen física, al compartir imágenes de ella sin consentimiento alguno, y que vulneró la norma sobre protección de datos, por lo que le impuso una multa administrativa de 5.000 euros, que podían reducirse a 3.000 si los autores de la difusión reconocían su responsabilidad.
Hasta 20 millones de euros
Ambas sanciones son elevadas, aunque podrían serlo muchísimo más, ya que publicar fotos y vídeos de menores en redes sociales puede acarrear multas administrativas de millones de euros. Si se trata de empresas el importe puede ser el equivalente al 4% del volumen de negocio anual y global de su último ejercicio financiero.
Publicar fotos sin consentimiento en España puede ser constitutivo de delito si se atenta contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de una persona. Es decir, si la imagen publicada menoscaba el honor de las personas o supone una intromisión en su ámbito privado o se vulnera su derecho a la propia imagen. Si la persona puede ser identificada mediante la foto en cuestión puede ser considerada una infracción de la Ley de Protección de Datos.
Publicar fotos sin consentimiento en Internet es delito, no solo en el caso de menores de edad, y puede implicar incluso penas de cárcel de 1 a 7 años de prisión, y multas de 300.001 a 20 millones de euros en casos considerados de carácter "muy grave".