
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso de amparo que presentó el director de una sucursal del Banque Chaabi du Maroc en la ciudad de Madrid tras su despido por manifestarse a favor de los ciudadanos del Valle del Rif. La sentencia publicada este viernes, señala que el banco es culpable de incumplir con el artículo 16. 1 que legitima la libertad ideológica junto con el derecho a la libertad de expresión y reunión que se encuentran regulados en los artículos 20.1 y 21 de la Constitución Española.
Este caso había sido presentado en primera instancia al Juzgado de lo Social número 27 de la capital que aceptó que el despido era nulo, hasta que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la resolución por considerar que el trabajador había transgredido la buena fe y confianza de su empleador por utilizar la imagen y medios de la empresa inadecuadamente, a través de fotografías en su despacho que estaban llenas mensajes políticos que no correspondían a su espacio de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la causa real que fomentó este despido era la participación del demandante en una manifestación pública, el día 2 de junio de 2017, a favor de los derechos de los ciudadanos del Rif que era contraria a la de la entidad bancaria. Dentro de las razones que presentó el organismo, está el hecho de que el despido fue realizado de manera inmediata tras la asistencia al evento, además de nunca haber mostrado las pruebas incriminatorias que demostraban la razón del despido.
El Constitucional precisa que los órganos encargados del nivel judicial deben de encontrar el equilibrio entre las obligaciones que su contrato les obliga frente a sus derechos y libertades correspondientes, aunque pueden existir mayores restricciones dependiendo del ámbito en el que la empresa opera, como es el caso de los colegios privados con una ideología específica, en que podría darse la baja si el empleado atacará de manera manifiesta las ideas del centro.
Por eso, también se destacó que la Sala de lo Social del TSJ de Madrid no cumplió con sus obligaciones constitucionales de demostrar la prueba, a pesar de que existían indicios del incumplimiento de los derechos fundamentales del trabajador que también afectaron su capacidad de pensar, expresarse y reunirse libremente.
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