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Golpe del Supremo a Ada Colau: anula las exenciones aprobadas en el recargo del IBI

  • La ordenanza municipal trata de forma desigual a los distintos contribuyentes
  • Anula el artículo 4 que eximía del recargo a los bienes rústicos...
  • ...y el artículo 7 que vetaba la exención a inmuebles de características especiales
Ada Colau, exalcaldesa de Barcelona y presidenta del Área Metropolitana de Barcelona desde 2015.

Golpe del Tribunal Supremo a Ada Colau por vulnerar el principio de igualdad en las exenciones en el recargo del IBI que aprobó el Área Metropolitana de Barcelona en diciembre de 2019 y que entraron en vigor en enero de 2020. El Alto Tribunal, en tres sentencias fechadas a 16, 19 y 20 de junio fija doctrina y anula dos artículos de la ordenanza municipal por hacer una discriminación entre los contribuyentes que podían acceder a las exenciones fiscales en el recargo del IBI.

De un lado, el Supremo anula el artículo 4 de la ordenanza que dejaba fuera del recargo del IBI a los bienes de naturaleza rústica, bajo el argumento de que estos inmuebles no recibían contraprestaciones municipales tales como los servicios de transporte o basura, entre otros. El Alto Tribunal señala en su fallo del 16 de junio, del que fue ponente el magistrado Navarro Sanchís, que un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el IBI una exención en dicho recargo "para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el IBI, como lo son los bienes inmuebles rústicos". A juicio del tribunal, la determinación del Área Metropolitana de Barcelona, presidida por Colau, vulneró el artículo 153.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) que un recargo "se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mimos casos".

El magistrado señala que el área metropolitana "carece de potestad tributaria" para alterar la condición de sujeto pasivo y además "quiebra" el principio de capacidad económica, incompatible con la concesión de un beneficio fiscal a los titulares de los mismos bienes. Por tanto, el Supremo anula este artículo por ilegal.

Asimismo, también anula el primer fragmento del artículo 7 de la ordenanza, que dejaba a los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICEs) fuera de cualquier deducción del recargo del IBI. El tribunal esgrime de un lado que también diferencia entre sujetos pasivos y de otro dice que aunque la Ley General de Tributos permita bonificaciones en la cuota íntegra del IBI, otra cosa "bien distinta" es que con ello se habilite al Área Metropolitana de Barcelona "sin norma expresa al respecto, a replicar esa misma reducción aplicándola al recargo del IBI".

El Supremo señala que todo el artículo 7 que permite las exenciones al recargo es ilegal, pero como ninguna parte ha pedido su anulación completa, no puede actuar de oficio y anula solo la primera parte que hace mención a los BICEs tal y como piden las tres compañías que han planteado los recursos, Naturgy, Enagás y Endesa. A las tres les afectan los recargos en el IBI y que no se les permita exenciones en los mismos a los BICEs, ya que son los bienes inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas.

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