
Los registradores de la Propiedad encargados del Registro de Bienes Muebles se han convertido en garantes de que las cláusulas de los contratos de las hipotecas declaradas nulas no incluyan en los contratos, a pesar de que se les haya cambiado el lenguaje o la estructura para que puedan pasar desapercibidas.
La inteligencia artificial, con que la institución registral ha dotado al Registro de Condiciones Generales de la Contratación (RCGC), escanea todos los modelos de cláusulas de contrato no negociadas por las entidades, detectando similitudes entre ellos, no solo sobre la que se ha dictado la nulidad de la cláusula, sino sobre los miles de modelos de cláusulas elaboradas por la totalidad de las entidades prestamistas. Así, los registradores de la Propiedad no pueden aceptar ninguna hipoteca que contenga cláusulas declaradas abusivas por el sistema judicial o que sean similares a estas.
La inteligencia artificial con que se ha dotado a la base de datos del RCGC permite detectar el parecido de las cláusulas, aunque hayan sido modificado su lenguaje o estructura. En los casos en que una entidad persista en incluir cláusulas judicialmente nulas, como consecuencia de una acción individual o colectiva, el registrador debe anotar esta persistencia en la utilización de las mismas poniéndolo en cocimiento del Ministerio de Justicia.
Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vinculan, pudiendo resultar imprescindible saber cuáles son las condiciones del contrato, a qué les vincula, y cómo poder desligarse de ella y, en ese caso, cuáles serán las consecuencias. De ese modo, la letra pequeña de los contratos deja de serlo.
Las Sentencias firmes dictadas por los tribunales, como consecuencia de la demanda presentada por un particular afectado, declarando nulas algunas cláusulas que forman parte de esos contratos han de remitirse obligatoriamente por los letrados de la Administración de Justicia al Registro de Condiciones Generales, que forma parte del Registro de Bienes Muebles, para su inscripción.
Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de una cláusula puedan evitarse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente se incluyen en los contratos cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. Por ello se ha convertido en fundamental que el Registro publicite y controle el contenido de dichas sentencias.
A este respecto, José María de Pablos, registrador de la Propiedad y titular del Registro Mobiliario de Sevilla, explica que el carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva que dejan de ser unos efectos entre las partes litigantes para proyectar su eficacia frente al resto de los consumidores españoles, así como de la obligatoriedad de inscripción previa a su comercialización de algunos contratos como los regulados por la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
Hipoteca y prenda sin desplazamiento
Además, el RCGC permite el acceso a través de Internet de manera instantánea y gratuita a este Registro de Condiciones permanentemente actualizado lo que permite su conocimiento rápido. Se trata de un Registro jurídico abierto y transparente, con acceso online, que está a disposición de los ciudadanos de cualquier parte del mundo, los 365 días al año y 24 horas al día, absolutamente digitalizado.
Esta no es sin embargo, la única ventaja que aporta el Registro de Bienes Muebles a la consecución de financiación para personas físicas y jurídicas, puesto que en él también se inscriben las hipotecas mobiliarias, que son, como las inmobiliarias, un derecho de garantía real, por el cual, mediante su inscripción en el Registro, se sujetan determinados bienes muebles, que van a continuar en poder de su dueño, al pago de una obligación. Las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento se documentan en escrituras notariales y pólizas que llegan al Registro correspondiente.
Se hipotecan establecimientos mercantiles e industriales (sobre todo farmacias) y maquinaria industrial que puede ser identificada unívocamente, y la prenda sin desplazamiento es quizá una de las garantías reales más interesantes. "Casi todo lo que sea mínimamente identificable o susceptible de permanecer en un lugar determinado puede ser objeto de prenda sin desplazamiento. Aunque esta figura empezó muy vinculada a la producción agrícola y ganadera ahora se ha extendido a cosas tan diversas como la prenda de créditos, incluso los futuros, o a algo tan frecuente como son los stocks, de automóviles, de recambios, etc., que en el fondo son tratados como un rebaño lo único es que ahora, en vez de salir y entrar ovejas para mantener el valor, entran y salen coches", explica De Pablos. La hipoteca mobiliaria puede garantizar cualquier obligación, siempre y cuando la responsabilidad asegurada esté cuantificada monetariamente.
Los derechos de la propiedad intelectual e industrial también pueden darse en garantía de préstamos. Las patentas y marcas y derechos de autor son susceptibles de gravamen en garantía de operaciones de financiación. Al igual que en el caso de las aeronaves, el Registro competente para inscribir estas materias es el de Madrid, que es la única puerta de entrada en España para el Registro de Garantías Internacionales surgido del Protocolo del Cabo para garantizar la posibilidad de perseguir bienes muebles financiados allí donde se encuentren y que tiene su mayor utilidad en el material aéreo, que hoy está aquí y mañana en otro país. También hay registros internacionales similares para material ferroviario (con menor trascendencia porque el material se mueve menos) y también de maquinaria agrícola, minera y de obras públicas, pero con trascendencia casi nula porque apenas se mueve.
La mayor actividad del Registro de Bienes Muebles la genera la venta de automóviles y vehículos a motor. Casi todos se financian y la garantía de esta financiación se hace mediante las reservas de dominio y las prohibiciones de disponer. El Registro trabaja en una especialísima simbiosis con la Dirección General de Tráfico y es un ejemplo admirable de cómo un Registro administrativo y otro jurídico, no solamente colaboran, sino que lo hacen en perfecta armonía y coordinación mediante una amplia relación electrónica. El registrador califica jurídicamente y si no ve defectos, se inscribe y dado que no existe matriz en protocolo notarial, el Registro archiva una copia electrónica del documento para su custodia. La documentación de la venta financiada de vehículos es una documentación electrónica casi al 100%, documentos que se firman con firma electrónica por comprador y financiador exclusivamente, con firmas digitales e incluso basadas en sistema de contraseña de un solo uso (OTP) desde el móvil y desde el mismo concesionario se mandan al Registro.
La sección de Buques es otro de los "registros" del RBM y está en todas las capitales de provincia que tienen puerto de mar y en algunas poblaciones de provincias en las que la capital no tiene puerto. Se inscriben obligatoriamente todos los buques menos los de las Administraciones Públicas y las embarcaciones deportivas, cuya inscripción es potestativa. Aquí el Registro actúa como un Registro de garantías y como Registro de titularidades.
Un Registro electrónico y con normativas muy diversas
El de Bienes Muebles es un Registro fundamentalmente de garantías, pero también de titularidades, sobre todo de buques y aeronaves. Funciona como un Registro electrónico, que depende en un 95% de la documentación telemática que llega en formato y soporte electrónico. Son muy pocos los documentos en formato papel, fundamentalmente las ventas e hipotecas de farmacia y las pólizas de prenda sin desplazamiento, documentos cualitativamente muy relevantes aunque cuantitativamente muy minoritarios.
Cada sección tiene su propia normativa: La Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos regula la parte más importante porque es donde tiene acomodo la financiación de vehículos a motor, que es lo que supone la mayor actividad del registro. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento tienen su propia ley; los buques y sus hipotecas en la Ley de Navegación Marítima; las aeronaves en la de Navegación Aérea y las Condiciones Generales por su ley reguladora de 1998. A todo esto hay que añadir la Ordenanza de Venta a Plazos. Los registradores piensan que se deberían unificar las normas, más por mejorar la sistemática que por otra razón, puesto que funcionan de manera muy eficaz hoy en día.