El Tribunal Supremo, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha rechazado la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven ante la falta de "justificación" estimando el recurso presentado por la Fundación Toro de Lidia contra lo expuesto en el Real Decreto 210/2022 sobre las normas reguladoras del citado Bono.
Según el artículo 8.2 de la norma, no son subvencionables los espectáculos taurinos, los deportivos, la adquisición de productos de papelería o equipos de software, entre otros. Sin embargo, el Tribunal alega que no es su competencia determinar si los espectáculos taurinos son o no celebraciones culturales y que no le parece justificable lo expuesto en el artículo del Real Decreto ante "la falta de identidad o conexión que permita deducir la razón de la exclusión".
"No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace", dicta el Supremo.
El ponente, el magistrado Pablo Lucas, concluye alegando que las explicaciones aportadas son insuficientes cuando tratan "disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia. "
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