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La condena por no compartir el premio de un décimo de lotería que compró a medias

Puesto de venta de lotería en Toledo, España. / iStock

Si eres de esas personas que al comprar un décimo de lotería con otras personas ha fantaseado con salir corriendo si tocara el premio, debes saber que, antes o después, probablemente te encuentres con la justicia.

Esta, al menos, es la consecuencia que se extrae de un caso particular acontecido en 2013 en la localidad tinerfeña de San Isidro, y cuya sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) acaba de hacerse pública.

Prisión y la mitad con intereses

Según esta, dos hombres compraron en diciembre de 2013, en la gasolinera del citado municipio, un décimo de lotería, quedando este bajo custodia del ahora condenado.

Al llegar el día del sorteo, este comprobó que, efectivamente, su boleto era el premiado. Premio por el cual obtuvo 125.000 euros. Sin embargo, esta persona nunca llegó a compartir su premio con el otro comprador. Podría deberse, según defendía el acusado, a que realmente fue él solo quien compró el décimo premiado, y que la otra persona pretendía aprovecharse de él.

Sin embargo, el tribunal se ha valido de las declaraciones de la víctima, a las que ha otorgado plena credibilidad, y sobre todo de los testimonios de los propios trabajadores de la gasolinera, que fueron testigos de lo ocurrido. Estos declararon recordar que ambos amigos, tras ganar algo de dinero en una máquina tragaperras, decidieron comprar un décimo compartido. Además, pidieron un bolígrafo para firmar el décimo por el reverso como prueba de la compra a medias.

En consecuencia, el Alto Tribunal ha ratificado una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que confirmaba un delito de apropiación indebida por negarse a repartir el premio. Por ello, le ha impuesto un año y medio de prisión y la obligación de entregar 50.250 euros a su compañero (la mitad del premio, menos los 24.500 euros de impuestos correspondientes), más intereses.

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