El cese del trabajador relevista durante un Erte que afecta a toda la plantilla no exime a la empresa de su obligación de sustituirlo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de octubre de 2022.
El ponente, el magistrado Moralo Gallego, explica que la empresa queda exenta de la obligación de asumir el pago de la prestación de jubilación del trabajador relevado si se extinguen por despido colectivo la totalidad de los contratos de trabajo, por cuanto que eso determina la imposibilidad de llevar a cabo la exigencia de la contratación del relevista. Sin embargo, distinto es el caso del Erte, puesto que en esta situación no se extinguen los contratos, sino solo están suspendidos.
En este caso no se extingue la relación laboral con el relevado y la empresa está obligada a mantener la vigencia del contrato del relevista, o sustituirlo si ha cesado voluntariamente. Y, además, descarta que tenga influencia alguna el mayor o menor periodo de tiempo que transcurra desde el cese del relevista hasta el momento de la jubilación ordinaria o anticipada del relevado, durante el que la empresa incumple la obligación de contratar un otro trabajador para sustituirlo.
Razona Moralo Gallego que ese periodo podría ser especialmente largo en unos casos y significativamente reducido en otros, de tal manera que este factor desplegará la consecuencia jurídica de condicionar el importe de la prestación de jubilación parcial por la que debe responder la empresa, que de ser especialmente corto e insignificante -como en este caso se afirma en el recurso-, generará igualmente una deuda de muy escaso importe por la suma que haya de reintegrar la empleadora a las arcas de la seguridad social. La finalidad de la normativa en esta materia es la de fomentar una política de empleo que no supone la pérdida de puestos de trabajo, así como la de garantizar el equilibrio económico en las cuentas de la Seguridad Social.
Ninguno de los dos objetivos se cumpliría en el caso de admitir que la suspensión de la relación laboral de los trabajadores de la empresa pudiere permitir que no se sustituya al trabajador relevista cuyo contrato se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, lo que daría lugar a la pérdida de un puesto de trabajo en tal periodo, y al injustificado abono durante el mismo de la prestación de jubilación parcial con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social, justamente lo que ha querido evitar el legislador.