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El Tribunal de Justicia de la UE avala las ayudas públicas al Valencia Club de Fútbol

  • Anula la multa de más de 20 millones de euros que Bruselas impuso al club en 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves las ayudas concedidas al Valencia Club de Fútbol por parte del Instituto Valenciano de Finanzas y ha desestimado el recurso de casación de la Comisión Europea contra la anulación de la sanción que había impuesto. Una sanción que asciende a más de 20 millones de euros y en la que Bruselas valoraba que tales ayudas eran incompatibles con el mercado interior.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia ha confirmado la opinión emitida previamente por el Tribunal General y ha considerado que su sentencia no imponía a la Comisión una carga excesiva, como reclamaba Bruselas en su recurso, y que se limitó a declarar que la Comisión no había satisfecho las exigencias que ella misma se había impuesto mediante la adopción de la Comunicación sobre garantías.

El caso se remonta a noviembre de 2009, cuando el Instituto Valenciano de Finanzas, que es la institución financiera de la Comunidad Valenciana, concedió a la Fundación Valencia, vinculada al Valencia Club de Fútbol, un aval para un préstamo bancario de 75 millones de euros. Una operación a través de la cual la Fundación Valencia compró el 70,6% del capital del Club.

El 10 de noviembre de 2010 el Instituto Valenciano de Finanzas aumentó su aval a la Fundación Valencia para permitir un aumento del importe del préstamo para cubrir el pago principal, los intereses derivados y los gastos derivados del impago a 26 de agosto de 2010 de los intereses del préstamo avalado.

Ya en julio de 2016, la Comisión Europea declaró que estas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior y pidió que se recuperarán. Una decisión que el Valencia Club de Fútbol recurrió ante el Tribunal General de la UE con el objetivo de anular la decisión.

Parte de la decisión de Bruselas fue anulada por el Tribunal con sede en Luxemburgo en marzo de 2020, al considerar que se refería al Valencia Club de Fútbol y señaló que la Comisión Europea había cometido errores de apreciación sobre el aval y su posterior incremento en 2010.

En este marco, la Comisión Europea presentó un recurso de casación en el que instó al Tribunal de Justicia de la UE a anular la sentencia del Tribunal General. Un recurso que invoca un motivo único basado en la interpretación errónea del concepto de ventaja económica.

En su sentencia, el alto Tribunal de la UE ha desestimado por "infundado" ese motivo único y, por tanto, el recurso de casación.

El propio Ejecutivo comunitario se impuso la obligación de comprobar si existe una prima de garantía de referencia correspondiente en los mercados financieros y, en su defecto, si existe un precio de mercado de un préstamo similar no avalado, antes de recurrir al tipo de referencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que no hay ningún elemento de la decisión de Bruselas que sugiera que había verificado que existía una prima de garantía de referencia en los mercados financieros. Además, el dictamen observa que la Comisión dedujo de su propia apreciación que el Valencia CF estaba en crisis en el momento de la concesión de la garantía y que ninguna entidad financiera habría ofrecido un aval a favor de dicho club.

Así es que el Tribunal con sede en Luxemburgo declaró que la Bruselas no mostró ante el Tribunal General elementos de cierta fiabilidad y coherencia que le hubieran permitido afirmar que únicamente existía un "número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado" que "no proporcionaría una comparación significativa" con el valor de referencia del precio de mercado de un préstamo similar no garantizado.

Así el alto tribunal europeo ha valorado que el Tribunal General se limitó a señalar que la Comisión "no había fundamentado su conclusión" ni había hecho uso de la facultad para formular una solicitud específica ante las autoridades españolas para que se aporten datos pertinentes para la apreciación que ha de hacerse.

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