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Ángel Luis Vázquez: "La Ley de Segunda Oportunidad es una necesidad de cualquier sociedad moderna"

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El Congreso aprobó el mes pasado la Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Este proyecto introduce reformas para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Es decir, la norma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz. Ángel Luis Vázquez Torres, experto en Concurso de Acreedores, nos habla sobre la necesidad de esta normativa y los requisitos para acceder a ella.

¿Por qué surge la necesidad de crear la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una necesidad de cualquier sociedad moderna.

Los emprendedores, auténtico motor de la economía, ejercen actividades que aportan valor a toda la sociedad, pero su ejercicio está sometido a un riesgo de tal forma que, si el negocio les sale bien, pueden obtener suculentas plusvalías, pero si les sale mal, pueden perderlo todo.

Esta ley está diseñada para que aquellos deudores de "buena fe" que, por diversas circunstancias, algunas de ellas fuera de cualquier tipo de control por su parte, como por ejemplo la pandemia del Covid, terminan siendo insolventes para que, una vez perdido todo, puedan empezar de cero sin arrastrar deudas que no van a poder pagar en la vida, y puedan iniciar nuevas actividades emprendedoras generando riqueza, que es lo que saben hacer.

Las sociedades anglosajonas, mucho más pragmáticas, como por ejemplo Estados Unidos, tienen una ley de bancarrota desde el año 1800 (el denominado Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos).

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Lo primero es aclarar que el mecanismo de Segunda Oportunidad solo es aplicable a las personas físicas tanto particulares como empresarios, es decir, los comúnmente conocidos como autónomos), por lo que esta ley no sería aplicable a las empresas, pero sí puede ser aplicable a las deudas contraídas por los socios.

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hay que seguir un procedimiento que está desarrollado en la Ley Concursal (actualmente en modificación en el Congreso de los Diputados) y, sobre todo, cumplir los requisitos de la Ley Concursal para ser considerado deudor de "buena fe".

¿Cómo se puede aplicar esta herramienta?

El proceso recogido en la Ley Concursal actual, pues como ya hemos dicho está en proceso de cambio, de forma muy resumida es el siguiente:

a) En primer lugar se solicita una mediación concursal con el objetivo de plantear un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos);

b) Se realiza una reunión con los acreedores y, si este acuerdo prospera, se formaliza un acta que se eleva a público. A partir de este momento, la deuda se reduce a la acordada y el plazo al que se fija en dicho acuerdo, siendo muy importante destacar que se pueden obtener quitas del 50% y esperas de más 5 años;

c) Por el contrario, si no se llega a un acuerdo, se solicita el Concurso Consecutivo, entrando en la esfera judicial;

d) Normalmente se tramita como Concurso abreviado y, después de todas las etapas del concurso, si se cumplen los requisitos, el deudor solicita al juez el denominado BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

Una vez concedido el BEPI, las deudas que estén incluidas en el mismo son como si no existieran, se tienen que retirar de cualquier registro de morosos o impagados.

¿Cuál es el precio de aplicar esta norma?

Realmente no es muy elevado, pues se tienen que considerar:

a) Los costes de los expertos (abogados, economistas etc.) que preparan y documentan todo el expediente, suelen variar entre los 3.000 y 6.000 euros dependiendo de la cuantía y tipología del expediente;

b) Los costes del Mediador Concursal que están fijados por arancel y realmente son muy bajos;

c) Los costes del Administrador Concursal, si se llega a la esfera judicial, que también están fijados por arancel;

d) A todos estos hay que añadir los gastos de notaría y procurador.

¿Cuál es el proceso que seguir una vez te acoges a esta norma?

Lo más importante es ponerse en manos de unos buenos profesionales que te asesoren y acompañen durante todo el proceso, pues se trata de un proceso largo y complicado.

Una vez en sus manos, tienes que cumplir escrupulosamente todas las instrucciones que te dan ya que, por ejemplo, una vez solicitado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, debes de dejar de pagar a todos los acreedores y no se puede pagar a unos sí y a otros no.

Iniciado este proceso, no debes solicitar nuevo endeudamiento ni iniciar operaciones de compras financiadas. Tienes que colaborar al máximo con el mediador concursal durante el AEP y con el administrador concursal en la fase judicial.

En los últimos tiempos, ¿ha habido muchas solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Realmente, la Ley de la Segunda Oportunidad ha sido la gran desconocida hasta hace poco tiempo.

La crisis financiera primero y la pandemia después, han causado un incremento sustancial de las insolvencias de las personas físicas, tanto particulares como empresarios, y este incremento junto con la labor de divulgación de algunos profesionales, ha hecho que se produzca un aumento exponencial en la presentación de expedientes para acogerse a la ley de segunda oportunidad en el último año.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de esta normativa?

Insisto en que estamos hablando de una norma que está en proceso de cambio, pero actualmente este proceso completo desde que se inicia la solicitud hasta que se obtiene el BEPI suele tardar entorno a los 18 meses, pero esto es muy variable.

Aunque la gente no se lo crea, los costes parezcan elevados y el tiempo muy largo, desde mi experiencia profesional les puedo asegurar que merece la pena, pues si el deudor se pone en las manos adecuadas y cumple con los requisitos, se está obteniendo el BEPI en un número altísimo de casos.

En estas líneas hemos dado una descripción muy sucinta del mecanismo de Segunda Oportunidad contemplado en la Ley Concursal que, evidentemente, es mucho más complejo y que hemos pretendido resumir por motivos de operatividad.

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