
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros que comunicaba al Congreso de los Diputados la propuesta de tres candidatos a ocupar el puesto de Presidencia y otros tres para la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos. Esa resolución fue impugnada por los otros dos candidatos a la Presidencia, Leonardo Cervera y Ricard Martinez, quienes han estado denunciando públicamente la adulteración del procedimiento, llegando incluso a cuestionar la capacidad de la otra candidata.
En este caso, el tribunal, en su sentencia de 24 de mayo de 2022, fundamenta que resulta notorio que un mes y medio antes de convocarse el procedimiento de selección, se hizo público un acuerdo entre PP y PSOE para que entre las personas propuestas se encontrasen aquellos candidatos (Belén Cardona por el PSOE y Borja Adsuara por el PP) que habían pactado previamente. En palabras del auto judicial emitido en el mes de marzo, "la consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria".
Estos actos llevan al Supremo a concluir que existe un indicio cierto de que el acto impugnado está viciado de raíz, pues desconoce el derecho de los participantes a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, ni hay tal proceso, sino mera apariencia.
Por su parte, la Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones de los recurrentes, por lo que se estima la demanda y se declara nulo el acuerdo impugnado, con las consecuencias que son inherentes a tal nulidad.
La declaración de nulidad debería comportar una nueva convocatoria de candidaturas, volviendo a convocarse un procedimiento desde cero, según apuntan a elEconomista fuentes jurídicas. Lo contrario supondría nuevos defectos procesales, puesto que ya hay dos candidatos que no van a poder ser elegidos, a la vez que la publicación de los candidatos políticos hizo que muchas otras personas no se presentaran a un procedimiento que aparecía claramente como viciado de raíz, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, primero en su Auto y ahora en su sentencia.
Expertos del sector de la protección de datos consultados por este periódico muestran también su preocupación por el devenir de este proceso, el cual "deja a la autoridad de control en una situación muy complicada, a la vez que ha supuesto un grave desprestigio de una Agencia que ha venido siendo modélica". Estos profesionales reclaman ahora el comienzo de un nuevo procedimiento, en el que se pueda elegir a profesionales cualificados técnicamente, e idóneos para desempeñar una labor que requiere una mesura y una ejemplaridad ausente en muchas de las declaraciones publicadas por los candidatos seleccionados, afirman.