Laboral

El fraude en el certificado de trabajador desplazado lo anula

  • El Abogado General concluye que se trata de competencia desleal...
  • ... que atenta a la idualdad de condiciones de trabajo

El fraude vinculado a la expedición de certificados E 101 de trabajadores desplazados representa una amenaza para la coherencia de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros y es una forma de competencia desleal ya que pone en cuestión la igualdad de condiciones de trabajo en los mercados laborales nacionales.

Así, lo establece el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Saugmandsgaard Øe, en sus conclusiones, de 9 de noviembre de 2017, en las que determina que en caso de fraude un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la Unión Europea.

Indica que resultaría inaceptable mantener el carácter vinculante del certificado en el caso de existir un fraude declarado por el tribunal del Estado miembro de acogida, puesto que ello implicaría, por un lado, que los responsables podrían beneficiarse de sus comportamientos fraudulentos y, por otro, que el citado tribunal debería, en ciertos casos, tolerar o incluso respaldarlo,

La jurisprudencia del TJUE dictamina que el certificado E 101 vincula a las instituciones del Estado miembro de acogida. Por ello, un tribunal de ese Estado miembro no está habilitado para comprobar su validez mientras no haya sido retirado o declarado inválido.

No obstante, el Abogado General concluye que la cuestión planteada por el Tribunal de Casación belga es inédita. En efecto, se insta al TJUE a determinar si las consideraciones que subyacen a su jurisprudencia relativa al carácter vinculante del certificado E 101 son extrapolables al caso de que exista un fraude declarado por un tribunaldel Estado miembro de acogida.

Limitaciones legales

Concluye el Abogado General que, según reitera la jurisprudencia del TJUE los justiciables no pueden prevalerse de las normas de la UEde forma abusiva o fraudulenta. Ello implica que en tal situación los interesados no pueden invocar el certificado y que es de aplicación la regla general -en virtud de la cual el trabajador está sujeto a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerce su actividad por cuenta ajena. "El Derecho acaba donde el abuso comienza", afirma.

No obstante, precisa que la existencia de fraude ha de determinarse en el marco de un procedimiento contradictorio, con garantías legales para los interesados y respetando sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva.

En este contexto, incumbe a las autoridades competentes probar la existencia de un fraude, esto es, demostrar suficientemente conforme a Derecho, por un lado, que en el caso de autos no se han cumplido los requisitos en virtud de los cuales se ha expedido el certificado (elemento objetivo) y, por otro, que los interesados ocultaron intencionadamente el hecho de que no se cumplían estos requisitos (elemento subjetivo). Un órgano jurisdiccional del Estado miembro de acogida sólo podrá concluir que existe un fraude en estas circunstancias específicas; ello le permitirá dejar inaplicado el certificado E 101.

Por último, en relación con las consecuencias jurídicas de la declaración de la existencia de un fraude, el Abogado General subraya que la competencia del Estado miembro de acogida se limita a inaplicar el certificado y que la declaración de la existencia de un fraude únicamente produce efectos respecto de las autoridades competentes de ese Estado miembro.

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