Laboral

La reducción de jornada por maternidad se puede ampliar

  • Extenderla de 8 a 12 años es una prórroga y no un derecho nuevo
Foto: Archivo

La extensión de la reducción de la jornada laboral hasta que el hijo cumpla los doce años, introducida en la reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) en 2015, es una prórroga de la concedida por la empresa a la trabajadora hasta que su hijo cumpliese ocho años, tal y como se regulaba en el ET hasta 2015, en los mismos términos en que la venía disfrutando.

Así, se establece en una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Logroño, de 13 de febrero de 2017, en la que se dictamina que "el derecho ejercitado por la trabajadora actualmente no es un derecho ex novo, sino que supone una prórroga de la situación que ya venía disfrutando".

Y la titular del juzgado, la magistrada Rodríguez Arroyo, explica que "cierto es que la norma amplía el derecho de la trabajadora a los 12 años, pero no es menos cierto que es un derecho que ya había ejercitado".

Así, si la trabajadora -afiliada ala central sindical USO, que ha llevado su defensa jurídica- hubiera solicitado tal derecho hasta que el menor tuviese cuatro años y, tras la entrada en vigor de la reforma, pidiese continuar la situación hasta los ocho, no habría motivo para entender que es un nuevo derecho, tampoco lo habrá en este momento. De esta forma, la juez se desmarca del criterio seguido por otros juzgados, que sí han visto la existencia de un derecho ex novo.

La sentencia rechazaque se amplíen los días de su jornada -de lunes a viernes-al sábado, al considerar que la empresa pudo no excluir en estos días de la prestación de servicios, máxime cuando la actividad de comercio de alimentación concentra el mayor volumen de ventas en este día. En este caso, la empresa si lo justificase pudo haber articulado un cambio mediante una modificación de las condiciones de trabajo, pero no la justifica.

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