Laboral

La interrupción de los contratos de interinidad elimina la antigüedad

  • Un fallo admite que Madrid la rechace si el parón es de tres meses

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que sea discriminatorio que no se compute a efectos de antigüedad los periodos de tiempo trabajados de forma discontinua por empleados temporales o interinos una vez pasan a ser personal laboral fijo, si el plazo entre un contrato y el siguiente supera los tres meses. Así lo determina en una sentencia, de 20 de octubre, que avala el artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Según el texto, dicha cláusula no es discriminatoria al establecer un criterio de cómputo general para todos los trabajadores. "Lo que podría resultar contrario a ese principio básico de igualdad sería que a los temporales no se les computaran los servicios en la misma medida que a los eventuales que pasen a fijos o que a éstos se les aplicaran medidas distintas de las que se apliquen en su caso a los primeros", explica la ponente, la magistrada Arastey Sahún.

El TSrevoca así la sentencia del Tribunal Supreior de Justicia (TSJ)de Madrid, de 24 de junio de 2015, que estimó las demandas de conflicto colectivo planteadas por distintos sindactos con representación en la Administración madrileña.

"Se aplica de modo igual"

La resolución rechaza que la cláusula controvertida consagre una diferencia de trato, "siempre y cuando tal régimen se aplique de modo igual a todos los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa mediante diversos contratos de trabajo, con independencia de la naturaleza temporal de los mismos".

La magistrada Arastey Sahún, subraya que el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que adecúa la normativa española a la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada, prohíbe que los trabajadores temporales reciban un trato discriminatorio respecto de los indefinidos. Algo que -razona- no se produce en este caso, puesto que el complemento salarial de la antigüedad no viene condicionado por la naturaleza de la relación laboral porque ambos pueden "acceder al lucro" llegado el tiempo mínimio para ello.

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