Laboral

Un juez equipara la relación laboral de fijos e interinos

  • La sentencia rechaza la discriminación en la indemnización e iguala los dos despidos al considerarla "indefinida no fija"

El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid ha equiparado la relación laboral de los trabajadores fijos con la de los interinos. El juzgado rechaza que la discriminación entre los dos contratos se produzca en el cálculo de la indemnización, como sostiene la escasa jurisprudencia que, desde la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, han generado los tribunales españoles.

El juzgado madrileño da un paso más, y considera que el despido es improcedente y destaca que la relación laboral de la afectada es de "indefinida no fija". De este modo, falla a favor de una empleada adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, que fue despedida tras trabajar 13 años con un contrato de interinidad y con la categoría profesional de auxiliar de enfermería.

Aunque el fallo aún es recurrible, el magistrado Rodríguez Lobato, juez sustituto al frente del juzgado, cita el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y niega que se hayan cumplido los requisitos exigidos por ese precepto para que fuera considerado un despido procedente, en su caso.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) alegó entre otros motivos, "la existencia de fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de una vacante como establece el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que el contrato debería transformarse en indefinido no fijo".

Justicia europea

La sentencia cita la reciente sentencia del TJUE. El fallo calificó como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde al Derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos -12 y 20 días por año trabajado, respectivamente-. Eso sí, el Tribunal Europeo se pronunció sobre si debe elevarse la de los contratos de duración determinada o reducir la de los indefinidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aseguró entonces que las "condiciones de trabajo" a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, afecta también a la indemnización por despido. Dicho precepto prohibe que se apliquen a los temporales condiciones de trabajo "menos favorables" que a los fijos en una situación "comparable", salvo que existan "razones objetivas" para ello.

Decisión controvertida

Los especialistas en Derecho Laboral no se ponen de acuerdo sobre el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que -en definitiva- establece que en la legislación española no se ajusta al Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores fijos y a los temporales en las indemnizaciones por despido. El Congreso ya trabaja en una iniciativa legislativa para igualar el despido, en los términos que exige la Unión Europea.

Que la sentencia conlleva, necesariamente, una reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) es el único punto en el que los juristas consultados por elEconomista se muestran de acuerdo. Cuestión distinta es el alcance de dicha reforma: si debe afectar solo a la indemnización de los interinos o si se extiende a la de todo el conjunto de temporales.

Por otra parte, una sentencia de 5 de octubre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), decidió que la indemnización por despido no alcanza a todos los interinos. Los especialistas insistieron, de nuevo, en la cautela ante esta decisión.

Según este fallo del TJS de Madrid, los trabajadores interinos de la Administración, que sustituyen a otros fijos y realizan el mismo trabajo, cuando son despedidos al retornar estos a sus puestos de trabajo, tienen derecho a percibir una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, que es la que reciben los trabajadores despedidos por causas objetivas.

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