El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda que se exija un límite de edad en las oposicones a Policía. El tribunal de Luxemburgo avala la exclusión de los candidatos mayores de 35 años de un proceso selectivo de agentes de policía que han de asumir funciones operativas y ejecutivas es conforme con el Derecho de la Unión.
De este modo, la sentencia, dictada hoy, permite a la Academia Vasca de Policía y Emergencias rechazar a aquellos opositores que ya hayan cumplido dicha edad. El Tribunal europeo entiende que "la posesión de capacidades físicas específicas constituye un requisito profesional esencial y determinante para estos agentes de policía".
El fallo reconoce que "es evidente que la norma establece una diferencia de trato basada directamente en la edad, ya que tiene como consecuencia dar a determinadas personas un trato menos favorable que el que reciben otras que se encuentran en situaciones análogas, por la mera razón de que han cumplido 35 años de edad". Sin embargo, subraya que, según la normativa europea, "la diferencia de trato basada en la edad no tendrá carácter discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, constituya un requisito profesional esencial y determinante".
La sentencia apunta que las funciones relativas a la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas pueden requerir el empleo de la fuerza física. "La naturaleza de estas funciones exige una aptitud física específica, en la medida en que los fallos físicos que se producen en el ejercicio de dichas funciones pueden tener consecuencias importantes no sólo para los propios agentes de policía y para terceros, sino también para el mantenimiento del orden público", señala. "De ello se desprende que el hecho de poseer capacidades físicas específicas para poder cumplir las misiones esenciales de la Ertzaintza puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante para el ejercicio de dicha profesión", añade.
"Envejecimiento del Cuerpo"
El TJUE precisa, en todo caso, que "las funciones desempeñadas por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son distintas de las encomendadas a la Policía Local". Entiende que la escala para la que se organizó el proceso selectivo no desempeña funciones administrativas, para las cuales se organizan otros procesos específicos que no establecen límite de edad.
Por otra parte, alerta del "envejecimiento masivo del cuerpo de policía" y destaca que "existe la necesidad de prever el reemplazo mediante procesos selectivos de los agentes de mayor edad por personas más jóvenes".
El fallo concluye que "un agente joven estará en condiciones de cumplir más eficazmente las tareas físicamente exigentes y además, por este motivo, los agentes de ese cuerpo de policía tienen derecho, a partir de la edad de 56 años, a determinados tipos de adaptaciones". Además, asegura que "para restablecer una pirámide de edades satisfactoria, la posesión de capacidades físicas específicas debe entenderse de manera dinámica, esto es, teniendo en cuenta los años de servicio que prestará el agente después de ser seleccionado".