Laboral

Un 'vacío legal' impide cambiar el horario laboral para cuidar a un hijo sin reducir jornada

El Tribunal Supremo impide que los trabajadores modifiquen su horario laboral, si no reducen también su jornada de trabajo, ya que esta posibilidad no aparece contemplada en el Estatuto de Trabajadores. Aunque el Alto Tribunal reconoce que esta medida favorecería la conciliación laboral y familiar, dice que permitir esta opción supondría "asumir funciones legislativas".

Un trabajador tiene derecho a cambiar su horario laboral, reduciendo su jornada, para cuidar de su hijo pequeño. Sin embargo, un vacío legal impide que cambie su horario sin que al mismo tiempo rebaje su jornada. Así lo establece el Tribunal Supremo en dos sentencias en las que sostiene que los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sólo contemplan este cambio del horario laboral si, a la vez, se produce una reducción de la jornada.

En las sentencias, fechadas el 13 y 18 de junio -y de las que han sido ponentes los magistrados Fuentes López y Calvo Ibarlucea, respectivamente-, el Alto Tribunal admite que aceptar las pretensiones de las madres "serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares".

Falta de precisión

Sin embargo, al no aparecer contemplada esta posibilidad en el ET, la Sala "no puede entrar" en esta materia, "pues sería tanto como asumir funciones legislativas". El legislador, por su parte, "hasta la fecha no ha querido" incluir esta posibilidad, "pudiendo hacerlo", recuerda el Supremo.

El ET prevé que quien tenga a su cuidado a un menor de ocho años, un discapacitado o un familiar inválido, podrá reducir su jornada y, proporcionalmente, su salario. Además, precisa que corresponde al trabajador concretar el horario y duración de su reducción de jornada.

En una de las resoluciones, la empresa negó a una trabajadora, con una hija con una minusvalía del 51%, su petición de cambiar su jornada laboral por otra de mañana para poder atender a la niña. En otra, una dependienta que se divorció de su marido al poco de casarse solicitó tener jornada continua para estar con su hijo.

El Supremo argumenta que este cambio de horario no está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral o en la Ley de Igualdad. Con sus resoluciones, el Supremo rechaza las tesis del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que en una sentencia del 4 de julio de 2005 había concedido esta posibilidad a un trabajador de compañía aérea.

Discrimación indirecta por sexo

El Supremo se refiere, además, a que este caso es diferente al que aborda la sentencia 3/2007 del Tribunal Constitucional, que había permitido a una trabajadora de Alcampo reducir su jornada y cambiar su horario según sus necesidades familiares.

En la resolución, el Constitucional adujo que la actitud de la cadena de supermercados supuso una "discriminación indirecta por razón de sexo", pues dificulta las condiciones de las mujeres trabajadoras, pues son las féminas quienes más se acogen a estas medidas para cuidar de sus hijos. Además, el tribunal argumenta que "todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores (...) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa".

De hecho, los magistrados Virolés Piñol y Agustí Julià dictaron un voto particular discrepante frente a la sentencia de sus compañeros del Supremo basándose, en buena medida, en los argumentos del Constitucional. En él, propugnan una interpretación del ET que, salvando este "vacío o laguna legal", tenga en cuenta "la especial trascendencia del derecho reclamado y la realidad social" para permitir la compatibilidad de la vida laboral y familiar.

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