La presentación de la candidatura a un empleo, con el único fin de obtener la condición de candidato para después reclamar una indemnización -y no para conseguir el puesto trabajo-, debe considerarse un abuso de derecho.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza, en su sentencia del 18 de junio, el caso de un ciudadano que presenta su candidatura a un puesto de prácticas en una empresa. Los aspirantes, según los criterios de la oferta, debían estar en el año siguiente a la obtención del título o a punto de conseguirlo. Requisitos que el solicitante no cumplía.
Después de ser rechazado, el aspirante reclamó a la empresa una indemnización de 14.000 euros por una discriminación por razón de edad.
Al conocer la reclamación, la empresa invitó al solicitante a una entrevista para explicarle que el rechazo a su candidatura se había generado de forma automática. Éste rechazó la invitación y se negó a discutir nada hasta que se hubiera satisfecho la indemnización reclamada.
Después de demandar a la empresa por discriminación por razón de edad, el ciudadano elevó la reparación exigida en 3.500 euros al tener conocimiento de que las candidatas contratadas eran todas mujeres, por lo que entendía que se había producido también una disciminación por razón de género.
El Tribunal Supremo alemán, al conocer el asunto en casación -las instancias anteriores habían rechazado la demanda-, planteó al TJUE si podía considerarse que el demandante busca "acceso al empleo o a la ocupación? de acuerdo con la Directiva 2000/78, para la igualdad de trato en el empleo, y la Directiva 2006/54, sobre el principio de igualdad de oportunidades en el empleo. También si puede considerarse su actuación como ?abuso de derecho".
La ponente del fallo, la magistadrada De Lapuerta, asevera que una persona que presenta su candidatura a un trabajo, pero que no pretende obtener el puesto, no puede prevalerse de la protección ofrecida por dicha normativa, ni obtener la condición de "víctima" o "persona dañada". Para valorar si existe una práctica abusiva, deben concurrir un elemento objetivo y otro subjetivo. El primero de ellos es que, a pesar de haberse cumplido las condiciones previstas en la normativa comunitaria, no se alcance el fin perseguido en la misma.
El elemento subjetivo, por su parte, es la obtención de una ventaja indebida. Esta circunstancia, explica el TJUE, debe ser valorada por los órganos jurisdiccionales nacionales. Y éstos consideraron que el aspirante presentó artificialmente su candidatura, no para ocupar el empleo, sino para prevalerse de la protección de las Directivas citadas para obtener una ventaja indebida, lo que constituye un abuso de derecho.