Laboral

Limitar el acceso del padre al permiso es discriminatorio

  • La Justicia europea rechaza que se establezcan condiciones al permiso de paternidad por razón del sexo del progenitor
Foto: Archivo

Privar, limitar o condicionar el acceso al permiso de paternidad en función del sexo del protegitor que lo solicite, supone una discriminación, y, por tanto, es contrario al Derecho comunitario. Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 16 de julio de 2015, de la que es ponente el magistrado Safjan.

El caso estudia una cuestión prejudicial planteada por un juez griego, al que la ley del país prohíbe el acceso al permiso de paternidad por el hecho de estar su mujer en paro.

La Ley General del Poder Judicial de Grecia sólo regula el acceso al permiso de las jueces que sean madre, y no dice nada sobre los jueces que sean padre. En estos casos, según la propia ley, regirá de forma subsidiaria la normativa aplicable a los funcionarios.

La Ley de la Función Pública griega determina que, si la esposa del funcionario se encuentra desempleada, éste no podrá acogerse al permiso de paternidad, salvo que ella estuviera incapacitada para hacer frente a las necesidades del ciudado del hijo.

Al encontrarse su esposa en paro, la Administración le denegó al juez el permiso de paternidad, y éste decidió recurrir ante la Justicia europea.

Es discriminación

El Tribunal recuerda que el Derecho europeo reconoce un "permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por motivo de nacimiento o adoptoción de un hijo" por un mínimo de tres meses. Es decir, tanto al padre como a la madre.

El acceso al permiso lo deben regular los Estados miembro, pero "dichas condiciones o modalidades de aplicación no prevén en modo alguno que uno de los progenitores pueda ser privado del derecho".

Por tanto, excluir al padre del permiso de paternidad por la situación laboral de su cónyuge (que se encuentre desempleada), "constituye una discriminación directa por razón de sexo".

Las normativas nacionales, según establece la sentencia, no pueden tratar a una persona "de manera menos favorable que otra en situación comparable" por razón de su género. En este sentido, la Ley de la Función Pública griega establece tal condición sólo para los funcionarios que sean padres, mientras que, "en el caso de una funcionaria que sea madre, esta ley no prevé tal privación como consecuencia de la situación laboral del cónyuje".

"Perpetúa" la desigualdad

En su resolución, el magistrado M. Safjan, combina argumentos estrictamente jurídicos con consideraciones de carácter social.

"Una disposición como la que es objeto del litigio", afirma, no contibuye a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Más bien al contrario, "puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre hombres y mujeres, al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental".

En este sentido, la Directiva 96/34, que recoge el Acuerdo marco sobre Permiso Parental, recoge entre sus objetivos "la promoción de de la participación de las mujeres en la vida activa" y "animar a los hombres a asumir una parte igual de responsabilidades familiares".

Una limitación como la que recoge la ley griega, tampoco puede justificarse en que sea una medida de discriminación positiva, porque no promueve "la mejora de la seguridad y la salud de la embarazada".

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