
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que libera al trabajador despedido de tener que reintegrar el dinero percibido en concepto de prestaciones por desempleo una vez recaiga la sentencia que declare la improcedencia del cese y, por tanto, su derecho a percibir los llamados salarios de tramitación (los que corresponden al trabajador desde que es despedido hasta que una resolución judicial declara la improcedencia de ese despido). El Alto Tribunal lo tiene claro y asegura que no procede el reintegro puesto que "no ha existido el doble abono" del paro y de los citados salarios.
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La sentencia, de 4 de diciembre de 2013 (publicada hoy), y de la que ha sido ponente el magistrado Luelmo Millán, enjuicia, por tanto, el caso de un trabajador al que se reclamaba la devolución de la prestación por paro porque tenía derecho a percibir salarios de tramitación, aunque nunca llegó a cobrar esas remuneraciones.
El problema reside en un caso nada infrecuente: el trabajador despedido ya estaba cobrando el paro cuando recayó la resolución judicial que declaró la improcedencia de su despido y, por tanto, su derecho a percibir los salarios de tramitación que, sin embargo, el trabajador no solicitó.
De ahí que el Servicio Público de Empleo (SEPE) le reclamara la devolución de 6.978,24 euros por "percepción indebida" de prestaciones por desempleo. Una pretensión que fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía.
Unificación de doctrina
Precisamente, el trabajador recurrente alegó ante el Supremo una sentencia del propio TSJ de Andalucía (de 17 de noviembre de 2011), que, en un caso similar, falló en sentido contrario. También trató entonces el Tribunal regional un supuesto de reintegro de las prestaciones por desempleo por ser considerado su abono como indebido al haberlas venido recibiendo los trabajadores desde que fueron cesados, recayendo después una sentencia que estimaba improcedente el despido y, por tanto, su derecho a percibir los salarios de tramitación.
Sin embargo, entonces entendió aquel Tribunal que el trabajador no debía reintegrar el paro, dado que "al no haber disfrutado de los salarios de tramitación, no cabía hablar de devolución interesada y que no había existido doble abono en un mismo periodo". Además, en aquel caso, como ocurre también en el ahora enjuiciado por el Alto Tribunal, la empresa estaba en estado de insolvencia.
Ahora el Supremo se pone del lado del trabajador, y de esta última sentencia -doctrina también sostenida por el informe del Ministerio Fiscal- y asegura que no habiéndose producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo, puesto que en el caso que se examina -igual que en el resuelto por la sentencia de contraste- el trabajador llevó a cabo de modo puntual toda la actividad procesal a su alcance para la ejecución de la sentencia que le había reconocido el derecho a tales salarios, acudiendo asimismo ante el FGS, tras ser declarada insolvente la empresa.
Con su sentencia, por tanto, el Supremo desestima el recurso planteado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y confirma la sentencia del juzgado de lo Social de Algeciras que dio la razón al trabajador en primera instancia.