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Reforma laboral: el Constitucional publica el auto que valida los despidos de 'bajo coste'

Ilustración: Belén Espejo.

A pocos días de cumplirse el segundo año de vigencia de la reforma laboral, el Constitucional acaba de dar su visto bueno a parte del contenido de la norma, a través de un auto -que, según el Tribunal, se hará público en unos días- en el que reconoce que tanto el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido como los retoques en materia de salarios de tramitación se ajustan a la Carta Magna.

Reforma laboral: ¿qué otros puntos podrían ser inconstitucionales?

Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre el fondo de la reforma -hasta ahora se han rechazado un total de 16 recursos, todos ellos por defectos formales-, y el resultado no es ni mucho menos unánime: el auto cuenta con siete votos favorables y cuatro en contra, además de dos votos particulares. El caso procede de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la norma.

Con todo, el fallo no supone un respaldo absoluto a la norma, sino sólo a los tres puntos planteados en la cuestión de inconstitucionalidad. Quedan otras cuestiones en el aire sobre las que el Tribunal aún no se ha pronunciado: los cambios en materia de negociación colectiva, la nueva configuración del descuelgue del convenio colectivo, o el polémico contrato de apoyo a los emprendedores -muy criticado por establecer un periodo de prueba de hasta un año de duración-, que recientemente fue tachado de ilegal por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona.

Tres puntos ajustados a la Carta Magna

De un lado, el Alto Tribunal confirma la constitucionalidad del sistema de cálculo de la indemnización por despido improcedente para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma, que recoge el apartado 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley.

Dicho apartado crea un sistema de cálculo según el cual el tiempo trabajado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral se indemnizará a razón de 45 días de salario por año de servicio, y el periodo de prestación de servicios posterior se calculará a razón de 33 días de salario por año de servicio.

Por otro lado, el auto también avala que los salarios de tramitación -es decir, los dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de su despido hasta el momento en que un tribunal, si procede, lo declare nulo o improcedente- sólo se paguen cuando se produzca la readmisión del empleado, y no cuando se opte por la indemnización.

Además, se acepta que la reforma se aprobara a través de un Real Decreto-ley, haciendo uso de una vía que la Constitución reserva para situaciones excepcionales.

Dudas "infundadas"

En el auto, aprobado por mayoría, el Pleno afirma que "las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas"; asegura que la redacción dada por el Real Decreto-ley a los preceptos cuestionados "responde a una opción de política legislativa que, desde la estricta perspectiva constitucional (...) no genera quiebra o lesión en los derechos constitucionales invocados". Además, recuerda que "no es suficiente la mera discrepancia política" para tachar una norma de "arbitraria".

En cuanto al uso de la vía del Real Decreto-ley, el Tribunal parte de la premisa de que "la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad [para legislar por decreto] constituye un juicio político o de oportunidad" que corresponde en primer lugar al Gobierno y, en segundo, al Congreso de los Diputados.

Sentado lo anterior, concluye que la decisión no fue ni "abusiva" ni "arbitraria", pues en la Exposición de Motivos de la norma cuestionada el Gobierno se basa en "datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo" para justificar el uso del Real Decreto-ley.

Votos particulares

En su voto particular discrepante, el magistrado Valdés (al que se han adherido Ortega y Asua) considera que la reforma no reúne "las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad" que la Constitución exige para legislar por la vía del Decreto-ley; entiende además que el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno vulnera el artículo 86.1 de la CE porque las medidas aprobadas afectan a los derechos que la Constitución reconoce en su Título I.

Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el Pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este último y concreto aspecto es el que plantea en su voto particular el magistrado Xiol.

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