Internacional

Italia exige a Malta que abra sus puertos al barco Lifeline con 224 inmigrantes a bordo

  • El ministro Salvini ha amenazado a la tripulación con detenciones
Inmigrantes a bordo del Lifeline. Imagen: EFE

El ministro del Interior italiano, Matteo Salvini, ha instado este viernes a las autoridades de Malta a que abran sus puertos al barco de la ONG alemana Lifeline con 224 inmigrantes a bordo y ha amenazado a la tripulación con detenciones si llegan a Italia.

Salvini ha publicado este viernes en Twitter que el barco de Lifeline se encuentra actualmente en aguas de Malta y que se ha instado a las autoridades de este país "a que abra los puertos por seguridad de la tripulación y los pasajeros". "Está claro que esta nave será después confiscada y su tripulación detenida. Nunca más en el mar para traficar", agregó.

Se repite así lo ocurrido con el barco Aquarius de las ONG SOS Méditerranée y Médicos sin Fronteras que tras el rechazo de Malta e Italia desembarcó a los 630 inmigrantes que llevaba a bordo en el puerto de Valencia tras el ofrecimiento del Gobierno español.

El portavoz de Lifeline, Axel Steier, ha explicado que por el momento no ha recibido ninguna instrucción por parte de las autoridades italianas tras haber rescatado en la madrugada del miércoles a 224 personas. "No tenemos ninguna noticia. No se ha producido el transbordo de los inmigrantes y tampoco nos han llamado para asignarnos un puerto seguro", ha subrayado Steier.

El ministro de Infraestructuras y Transportes, Danilo Toninelli, ha indicado que los 224 rescatados serían trasladados a barcos de la Guardia Costera y que la embarcación de la ONG sea conducida a un puerto en Italia para ser investigada. Toninelli grabó un mensaje en la red social Facebook y leyó un comunicado del Gobierno holandés en el que asegura que esa nave "porta ilegalmente la bandera holandesa" y por tanto sería requisada y llevada a puerto.

Sin embargo, la ONG alemana publicó en las redes sociales los documentos que prueban que la embarcación está efectivamente registrada en Holanda en fecha 19 de septiembre de 2017 y con validez hasta 2019.

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Comentarios 5

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Usuario validado en elEconomista.es
jvs
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La cuestión es trágica y no se puede banalizar sobre el futuro de estas personas.

Llegados a este punto, la pregunta es: ¿si se respeta la ley internacional de mar o no?

Las personas fueron localizadas, con irregularidades de navegación en aguas libias, y se ordenó a guardacostas libios para socorrer a estas personas, contra natura el barco de bandera holandesa y ONG alemana pagada por este último país, se auto-proclama, autoridad y viola la legislación internacional sin escrúpulo secuestra y extrae de las aguas jurisdiccionales de un país reconocido internacionalmente, a una serie de personas y sin preocuparle la seguridad de estas personas, satura la capacidad de su barco. Perfecciona esas irregularidades y los lleva con favorecimiento de las mafias de tratas de personas hacia aguas de jurisdicción de Malta y se le exige a Italia que se ocupe de estas personas.

Si de lo ilícito se hace un acto legal, ¿Por qué Holanda no se hace cargo de ellos pues este barco que es de bandera Holandesa y tendrá su responsabilidad al ser perfectamente conocedor de la actividad "humanitaria" de su barco de bandera, o Alemania que es quien autoriza, premia y permite a esta ONG?. Por último, si como declara o parece que declara, Holanda no reconoce el barco. ¿Estamos ante una organización, que perfecciona el tráfico ilícito de personas?

Puntuación 3
#1
BASURA NO
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A VER SI SE HUNDEN

EL BARCO

Y TODA LA BASURA QUE TRANSPORTA

Puntuación 0
#2
luis
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El barco de la ONG alemana Lifeline con 224 inmigrantes a bordo, ¿que motivo tiene para traer a esos inmigrantes recogidos del mar a Europa y no a los puertos de las costas de donde salieron en barcas?

Que raro.........

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#3
no puede ser
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El motivo es que en Europa les dan de todo como en España.........Estas son ALGUNAS de las ayudas que recibirán los 629 inmigrantes ilegales, "refugiados" del buque Aquarius, como al resto que accede en pateras:

Según el BOE, del 2015.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2015-3648

Actualizado en 2018.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2841

"De 350 € por persona a 900 € / mes por familia.

Añadir gastos médicos, gafas, farmacia, transporte (incluido taxi), cines, espectáculos, compras electrodomésticos, alojamiento, tasas (agua, basuras, gas, electricidad...), 181€ para ropa, compra de electrodomésticos, 1800€ para matriculas escolares, 181€ cada nuevo hijo... etc., etc.

*Añadir actualización de coste, por ser valores de 2015

1. Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.

"“ Individual: 51,60 euros/mes.

"“ Hijos menores de 18 años: 19,06 €/mes/persona.

"“ Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 €/niño.

2. Ayudas de transporte.

"“ Coste del abono mensual o cualquier otro tipo de justificante de pago de transporte público dentro de la provincia en la que residan.

"“ Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro centro de acogida: importe del título de transporte (autobús o tren).

"“ Traslados para la realización de deber inexcusable, para la obtención de la documentación y tramites relativos a la solicitud de protección internacional, para la asistencia a entrevistas de trabajo, por causa de fuerza mayor y para recibir tratamientos o realizar consultas médicas cuando no los hubiere en su localidad de residencia y/o le fueran ofertados gratuitamente por una institución.

"“ Taxis, de forma extraordinaria y siempre que no pueda utilizarse el transporte público.

3. Ayudas para la adquisición de vestuario.

"“ Ropa y calzado: 181,70 €/temporada/persona: máximo dos temporadas al año.

4. Ayudas de carácter sanitario.

Todas ellas de carácter puntual y por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio previa presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia y de productos de alimentación e higiene infantil.

"“ Farmacia: por prescripción facultativa, salvo casos de urgencia médica.

"“ Gafas: por prescripción facultativa.

"“ Prótesis: por prescripción facultativa.

"“ Productos de alimentación e higiene infantil motivados por necesidades pediátricas.

Dentro de las ayudas de carácter sanitario se estable una ayuda para «Necesidades Médicas Especiales», con un límite de 400,00 € por persona durante su estancia, en aquellos casos que "“previo informe facultativo"“, la no cobertura de la necesidad conllevara un grave riesgo para la salud.

5. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.

a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio siempre que el beneficiario no reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública u organización.

"“ Guardería: en función del coste/niño/a.

"“ Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

"“ Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): coste por curso/niño.

"“ Material escolar Bachiller/FP/EOI: coste por curso/alumno.

"“ Material estudios universitarios: 250,13 € por curso/alumno.

"“ Matricula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC.

b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico:

"“ Preformación: Formación en aprendizaje del idioma, alfabetización informática, contextualización y habilidades sociales, competencias técnicas.

"¢ Matrícula y/o mensualidad): 1.364,31 €, importe máximo por persona.

"¢ Material de los cursos: Máximo: 250,13 €/persona.

"“ Formación: Formación ocupacional y reciclaje profesional.

"¢ Matrícula y/o mensualidad: 1.364,31 €, importe máximo por persona.

"¢ Material de los cursos: Máximo: 250,13 €/persona.

"¢ Seguro obligatorio para realizar las prácticas formativas (coste del seguro)

"“ Obtención de documentación: Coste de las tasas y tramitación.

c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

"“ Actividades lúdico-educativas.

"“ Actividades culturales.

"“ Excursiones y campamentos de verano infantil y juvenil.

"“ Actividades deportivas

6. Ayudas para la obtención de documentación administrativa.

"“ Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación.

"“ Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.

7. Interpretación y traducción.

"“ Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.

8. Gastos derivados de decesos.

Gastos ocasionados por el entierro o incineración de un residente, según tarifa del Ayuntamiento que corresponda, siempre que no exista cobertura pública para esta necesidad.

9. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.

Se excluirán de estas ayudas a los solicitantes de protección internacional cuando un estado Miembro haya aceptado el examen de su solicitud en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de Asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país.

La percepción de esta ayuda es incompatible con percepción simultánea de las ayudas del apartado 10: «Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro».

Periodo de percepción: Ayudas de pago único.

Cuantías Máximas: Para calcular el importe se contabilizará el tiempo de estancia en el centro, pudiendo ofrecerse la cuantía máxima a partir de los tres meses de estancia. En caso de que el beneficiario resida en el CAR por un periodo inferior, se abonará la parte proporcional al periodo de estancia en el centro.

"“ Individual: 347,60 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 €.

"“ Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros.

10. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro. Estas ayudas las podrán recibir hasta el final de la formación.

a) Atención a las necesidades básicas.

Cuantías máximas mensuales:

"“ Individual: 347,60 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 €.

"“ Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 €.

"“ Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros.

b) Transporte local y/o provincial.

Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro en los términos señalados en el punto 2 «Ayudas de transporte».

c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos del beneficiario/a: coste real del bien o prestación del servicio".

"¦"¦"¦.Que pagamos entre todos, es inasumible, además habría que priorizar a los nacionales que pasan necesidades.

Habría que hacerles ver (cambiando las Leyes españolas) que todo aquel que pase de forma ilegal la frontera no recibirá la tarjeta sanitaria, no recibirá ningún tipo de ayuda económica, no accederá a ningún tipo de documento de identidad, no podrá hacer uso de los Servicios Sociales, no podrá empadronarse, no tendrán libre circulación, etc., siendo detenido, fichado y trasladado a su país de origen o a los campos de refugiados que se establezcan, salvo si reúne las condiciones para ser asilado.

Aquí tenemos 2,3 millones de españoles en pobreza severa, y se emplean recursos económicos en dar una paga a los inmigrantes ilegales, NO PUEDE SER.

Puntuación 1
#4
primero son los de fuera
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La pobreza se ceba con los jubilados: a uno de cada seis no le llega con la pensión. https://www.lainformacion.com/espana/la-pobreza-se-ceba-con-los-jubilados-a-uno-de-cada-seis-no-le-llega-con-la-pension/6350823

No nos preocupemos por los nuestros, primero son las ayudas (con el dinero de todos) para los inmigrantes ILEGALES.

Puntuación 0
#5