La imparable escalada de los precios de los materiales de construcción y de los costes energéticos desde 2020 y la crisis de suministros ha provocado un impacto sin precedentes en el sector de la construcción. Obras paralizadas o incluso abandonadas, desistimientos de contratos y concursos desiertos son algunas de las consecuencias de esta tormenta perfecta que cogió a los contratistas sin protección tras los cambios legales que se produjeron cinco años atrás. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 55/2017 por el que se desarrolla la Ley de Desindexación y la regulación al respecto en la Ley de Contratos del Sector Público la revisión de precios en los contratos públicos era habitual y automática. Sin embargo, la nueva normativa restringió drásticamente su uso, al dotar al licitador de discrecionalidad para hacerlo.
Este escenario deriva de la crisis provocada por el Covid-19 y en las últimas semanas se ha visto agudizado por la guerra de Ucrania. La ralentización de los planes de inversión y desarrollo de infraestructuras de las Administraciones Públicas se produce, además, en pleno arranque de los fondos europeos para la recuperación, cuya ejecución, al menos una parte, está en cuestión por esta situación, que persiste, según denuncia la industria, pese a haberse adoptados medidas de corrección.
Tras meses de negociaciones, el Gobierno aprobó el 1 de marzo el Real Decreto-ley 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que establece que la compensación no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Asimismo, previamente, los contratistas deberán acreditar que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda del 5% del importe certificado del contrato en 2021. Estas limitaciones, así como la exclusión de los precios de la energía de la revisión y los periodos fijados para su aplicación, llevaron a las patronales de la construcción, aun reconociendo el paso dado, a calificar de insuficiente la medida. De hecho, semanas después, en un entorno empeorado por la guerra en Ucrania, el Gobierno aprobó nuevas acciones.
El RD-ley también recoge que el "pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto cualesquiera reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos".
El Gobierno ha incluido cláusulas de revisión de precios en las obras ante el alza de los costes
De acuerdo con la redacción de la normativa, las constructoras que decidan acogerse a la revisión de precios sí podrán mantener otro tipo de reclamaciones, pero no aquellas relativas al aumento de los costes de los materiales. En el sector explican que hay obras en curso que tienen demandas interpuestas como consecuencia de paralizaciones o suspensiones por parte de la Administración. Éstas devienen en muchos casos de conflictos por expropiaciones, de hechos sobrevenidos como la aparición de elementos arqueológicos o, incluso, sobre todo tras la crisis financiera, por falta de liquidez. En consecuencia, los proyectos se retrasan con sobrecostes para las contratistas, que en ocasiones retomaron las obras con años de dilación, cuando los precios ya no eran los mismos que se contemplaban al inicio del contrato, o que incurrieron en gastos extraordinarios para, por ejemplo, el mantenimiento de la maquinaria, el traslado o el despido de los trabajadores. Ante este escenario, la determinación a la que han llegado en algunos casos las empresas es la de rehusar a presentar la solicitud para la revisión de precios en algunas de sus obras.
El 30 de marzo, el Gobierno modificó el Real Decreto-ley 3/2022, ampliando el ámbito de aplicación de la revisión excepcional de precios, a las obras que se encuentren en alguna fase del proceso de contratación y a aquellos contratos cuya licitación se produzca en un plazo de un año, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley. Asimismo, se establece la posibilidad de que se puedan revisar otros materiales, adicionales a los ya establecidos inicialmente y se amplía el plazo para presentar la solicitud de revisión excepcional hasta la aprobación de la certificación final de obras.