elEconomista.es ha organizado este martes una jornada sobre la Modernización de la contratación pública: modelos colaborativos, en el que han participado Sofía Parra, socia de Pinsent Masons; José María Gimeno, catedrático de la Universidad de Zaragoza y Amaia Rivas, socia de Pinsent Masons. El tema principal ha girado en torno a las ventajas que supone establecer un modelo colaborativo de cara a proyectos de infraestructura. El encuentro ha sido moderado por Javier Mesones, jefe de Redacción de Empresas y Finanzas de elEconomista.es.
La contratación y ejecución de obra civil en el contexto español debe pasar por el modelo colaborativo, entre el sector público y el privado. Esta es una de las principales conclusiones a las que han llegado los ponentes del coloquio que ha precedido a las mesas de debate. Entre los motivos que han fomentado este tipo de contratación se encuentran la preocupación por la litigiosidad y la eficiencia en la ejecución de proyectos, muchas veces la fuente de conflictos en el desarrollo de un proyecto.
"Los modelos colaborativos son aquellos que buscan crear intereses comunes para colaborar y evitar que las partes se enfrenten", es la definición sobre este sistema que ofreció Sofía Parra, socia de Pinsent Masons, durante su intervención en la jornada Modernización de la contratación pública: modelos colaborativos. Un encuentro en el que también participaron José María Gimeno, catedrático de la Universidad de Zaragoza, y Amaia Rivas, socia de Pinsent Masons.
Esta opción ya ha sido implementada por varios países que buscan alinear el interés público con la intención de mejorar la calidad de las infraestructuras (o de los modelos de concesión). El motivo por el que ha crecido, según Parra, es por la preocupación que hay respecto a la litigiosidad y el efecto que produce en la industria y sociedad. "Crear intereses contrapuestos en contratos y hacer que las partes defiendan su posición y margen hace que los proyectos se retrasen", señaló la experta. Por esta razón, cada vez se apuesta más por un modelo que asegure un mejor reparto equitativo de los riesgos, así como una mayor planificación, para evitar "gestionar los problemas al final del proyecto y no durante el camino".
Respecto a cómo se pueden trasladar estos modelos a la legislación española y europea, Rivas fue concisa: "Tienen cabida en el margen de la directiva, así como en la Ley de Contratación del Sector público". De hecho, la experta destacó cinco aspectos clave de los modelos colaborativos en la contratación pública. Estos incluyen el uso de un coste objetivo y un beneficio global, la flexibilidad para ajustar el contrato según las incidencias detectadas durante la ejecución, la compensación por imprevistos, la definición clara de la responsabilidad del contratista y la implementación de mecanismos para prevenir y resolver disputas, como la creación de un comité previo.
Gimeno también quiso ofrecer tranquilidad al respecto. "No hay tanta rigidez europea como se cree en este asunto", subrayó. De hecho, para el catedrático, "los modelos colaborativos no solo tienen cabida en Europa, sino que deberían ser la solución ideal". Siempre cumpliendo con los tres puntos básicos que plantea este modelo colaborativo respecto a eficiencia, es decir, cumplir con los plazos y objetivos; transparencia, para conocer y ajustar bien los costes, y satisfacción del interés público.
Ventajas frente al modelo actual
Para Gimeno, la principal ventaja que ofrece este modelo al gestor político es que "tiene controlado el resultado y permite cumplir los plazos. Además, ofrece una mayor transparencia en los costes". En cuanto a las empresas, "les otorga seguridad jurídica, retorno reputacional y posibilidad de hacer cosas diferentes en un marco en el que todos ganamos".Por su parte, Parra, destacó que este modelo es útil cuando hay que atender "proyectos de mucha presión". Esto, principalmente, porque "ofrece información desde el principio" en cuanto a problemas o cambios que puedan surgir durante su ejecución.
Rivas fue más allá y habló de tres ventajas fundamentales. La primera es la "concurrencia" al implicar a los licitadores en el diseño de la obra; la segunda es la "transparencia y agilidad en la gestión de incidencias" y la tercera sobre "la eficiencia y eficacia de los costes", porque alinea los intereses del administrador y los contratistas para maximizar los costes y reducir los riesgos".
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