Industria

Aristrain sale absuelto de las supuestas irregularidades en la compraventa de una casa

  • No se puede probar que enajenara el inmueble para perjudicar a la Agencia Tributaria
  • El magnate del acero vasco fue absuelto a principios de año de delitos contra Hacienda
José María Aristrain durante el juicio. Foto: Europa Press.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario vasco José María Aristrain, a su sobrino Dámaso Quintana Pradera y a la sociedad Pioninin (propiedad de Aristrain) del delito de frustración de la ejecución de un inmueble ubicado en la madrileña Calle Zurbano.

Cabe recordar que a comienzos de año la Audiencia Provincial de Madrid también absolvió al empresario siderúrgico de los delitos contra la Hacienda Pública que le achacaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y de simular su domicilio fiscal en Suiza. En esta ocasión, la sala considera que los hechos probados no son constitutivos de delito y que no se ha podido acreditar que los acusados enajenasen el inmueble con el fin de perjudicar a la Agencia Tributaria. En el juicio celebrado a mediados de septiembre la Fiscalía ratificó su petición de cuatro años de cárcel por las supuestas irregularidades en la venta de este inmueble.

Ya en 2022 el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Aristrain (en concepto de autor) y de Quintana (como cooperador necesario) de un delito de frustración de la ejecución, y pidió para ambos penas de 4 años de prisión, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, y la nulidad de la compraventa del inmueble.

A ello se sumó la petición de la Abogacía del Estado, que solicitó para Aristrain y Quintana penas de 2 años y 1 día de prisión y una multa de 24 meses, y para la sociedad Pioninin 4 años de multa, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para obtener beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de 10 años. También solicitaba la nulidad de la venta.

Procedimiento tributario

La Audiencia considera probado que Pioninin presentó en plazo las liquidaciones trimestrales de IVA de 2009, 2010 y 2011. En ellas dedujo el IVA soportado en las facturas abonadas por la ejecución de las obras en la vivienda. En 2012 la sociedad vendió a Aristrain dicho inmueble por un precio aplazado durante 5 años de 5.500.000 euros más 220.000 euros de IVA. Un año más tarde la Agencia Tributaria abrió un procedimiento administrativo contra la sociedad por estas liquidaciones de IVA y este finalizó con un acta de conformidad en 2014 por un importe de 661.296,24 euros.

Dentro del procedimiento tributario iniciado para el cobro de esta deuda, en 2015 la Agencia Tributaria embargó aquel inmueble al no haberse inscrito el cambio de titularidad de la vivienda pero cuando se iba a celebrar la pertinente subasta, Aristrain paralizó la ejecución. En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado de los delitos por los que había sido acusado en el marco del procedimiento iniciado en el año 2011.

Según la Audiencia Provincial no ha quedado probado que los acusados enajenasen el inmueble con el fin de perjudicar a la Agencia Tributaria y apunta que la venta de un bien embargado no es por sí misma delictiva y la existencia de un procedimiento ejecutivo, incluso ya iniciado, no constituye una especie de prohibición de disposición. Asimismo, ha puesto de manifiesto la solvencia económica de Aristrain, con una participación en Arcelor Mittal valorada en más de 400 millones.

No obstante, aunque la Sala reconoce que el descuento del valor en el precio de venta del inmueble y la eliminación del crédito del balance en el año 2017 "generan una sombra de simulación sobre la venta" es suficiente para inferir que la venta fue orquestada para perjudicar los intereses de la Agencia Tributaria dado que el bien se transmitió de forma no opaca y se encontraba embargado para responder de una deuda notablemente superior.

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